2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad
§ 8037. Subasta; notificación y entrega del sobrante al contribuyente; efecto sobre el derecho de redención

Dentro de los treinta (30) días de celebrada la subasta, el CRIM, después de aplicar al pago de la deuda la cantidad correspondiente, notificará al contribuyente el resultado de la subasta, informándole el importe de la cantidad sobrante, si el precio de adjudicación fuere mayor que la deuda al cobro, e informándole, además, si el adjudicatario lo fue una tercera persona o el CRIM. En cualquier tiempo dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de la subasta el CRIM vendrá obligado, a solicitud del contribuyente, a entregar a este dicho sobrante si el adjudicatario hubiese sido una tercera persona y certificare que el contribuyente le ha cedido la posesión de la propiedad, o que tal cesión ha sido convenida a satisfacción de ambos. En tal caso el derecho de redención concedido por este título se entenderá extinguido tan pronto dicha cantidad quede entregada al contribuyente o a su sucesión legal. Después de dicho término de treinta (30) días, si no se hubiese ejercido por el contribuyente el derecho de redención, o si se hubiere extinguido, según lo antes provisto, vendrá el CRIM obligado a notificar al contribuyente o a su sucesión que el sobrante está disponible para entrega, y a este después que se compruebe ante él el derecho que al mismo tengan las personas interesadas que lo solicitan. Cuando la adjudicación hubiere sido hecha al CRIM, el contribuyente, en cualquier tiempo después de la notificación que se le haga del resultado de la subasta, podrá solicitar se le entregue el sobrante, y tal solicitud se interpretará como una oferta de renuncia del derecho de redención, que quedará consumada al hacerse a este o a su sucesión la entrega correspondiente. Dicha entrega deberá ser hecha por el CRIM o su representante. Antes de verificar el pago del sobrante al contribuyente, el CRIM podrá permitir que cualquier instrumentalidad o agencia del Gobierno de Puerto Rico adquiera la propiedad rematada, si la naturaleza de sus negocios es compatible con dicha adquisición. En tal caso la agencia o instrumentalidad, a través del CRIM, pagará al contribuyente o a su sucesión el sobrante y pagará al CRIM el importe de la deuda para cuyo cobro se remató la propiedad. El certificado del CRIM de que ambos pagos han sido efectuados constituirá título suficiente sobre la propiedad a favor de la instrumentalidad o agencia, inscribible dicho título en el Registro de la Propiedad. El CRIM no hará pago alguno del sobrante al contribuyente antes de haber este entregado la posesión de la finca. Disponiéndose que las notificaciones aplicables a esta sección se realizarán por correo certificado con acuse de recibo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad

§ 7981. Contribución municipal sobre la propiedad

§ 7983. Contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del estado

§ 7984. Recaudación e ingresos de contribuciones en fondos y aplicación del producto de las contribuciones (fondo de redención de bonos)

§ 7985. Bonos y pagarés; redención; preferencia

§ 7987. Exoneraciones—Inalterabilidad

§ 7988. Compensación adicional por contribuciones sobre la propiedad exonerada

§ 7989. Salvedad de recursos disponibles

§ 7990. Asignación de fondos al Catastro Digital de Puerto Rico

§ 7992. Exoneración residencial

§ 7995. Libros; formularios en blanco e instrucciones; designación, facultades y deberes de los agentes

§ 7996. Acceso al trabajo de otras agencias

§ 7997. Autos y órdenes judiciales

§ 7998. Revisión de propiedad inmueble; propiedad no tasada

§ 8004. Récord de decisiones judiciales que afecten la tasación

§ 8006. Descripción de los bienes inmuebles tasados

§ 8007. Lugar de tasación de bienes raíces; a nombre de quién serán éstos tasados

§ 8010. Propiedad en litigio; depositada con funcionario gubernamental; reputada como perteneciente al Gobierno; dueño desconocido

§ 8011. Corporaciones; tasación de bienes inmuebles

§ 8013. Récord de traspaso de la propiedad

§ 8015. Cómputo de las contribuciones; asiento en los registros

§ 8016. Fecha para el pago de contribuciones; penalidad por demora; casos en que se puede cobrar la contribución antes de su vencimiento

§ 8018. Descuentos

§ 8019. Propiedad que garantice un préstamo; depósito de la contribución con el acreedor; tasación preliminar por el acreedor hipotecario; autotasación por el propietario

§ 8020. Bienes de fallecidos o personas acogidas a procesos de quiebra; prelación de contribuciones adeudadas sobre otras deudas

§ 8021. Pago de contribuciones por dueño del gravamen, por el inquilino o por el arrendatario

§ 8022. Procedimiento para la revisión administrativa e impugnación judicial de la contribución sobre la propiedad inmueble

§ 8023. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad mueble

§ 8024. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad inmueble

§ 8025. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8026. Litigios por reintegros

§ 8028. Acuerdos finales para municipios o corporaciones municipales

§ 8029. Embargo y venta de bienes del deudor

§ 8031. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones

§ 8032. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta

§ 8034. Aviso de embargo; anuncio de la subasta

§ 8035. Subasta; notificación

§ 8037. Subasta; notificación y entrega del sobrante al contribuyente; efecto sobre el derecho de redención

§ 8038. Prórroga o posposición de la venta

§ 8040. Compra prohibida; penalidad

§ 8043. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones

§ 8044. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce

§ 8045. Procedimiento si el comprador rehúsa dinero de redención o se desconoce su domicilio; certificado de redención

§ 8046. Notificación al comprador sobre depósito de dinero de redención

§ 8047. Cancelación por el CRIM de venta irregular

§ 8048. Redención parcial o total de bienes—Ley de Tierras de Puerto Rico

§ 8049. Propiedad exenta de la imposición de contribuciones

§ 8050. Edificios en construcción; equipo y maquinaria para instalarse o utilizarse-Exención de contribuciones sobre la propiedad

§ 8051. Término de la exención

§ 8052. Tributo al expirar la exención

§ 8053. Solicitud de exención

§ 8054. Información adicional

§ 8055. Otras contribuciones deberán ser pagadas

§ 8056. Decisión del CRIM será final

§ 8057. Materia prima exenta, definición

§ 8058. Producto terminado, definición

§ 8059. Exención de contribuciones sobre la propiedad

§ 8060. Reglamentación

§ 8064. Propiedades desocupadas o sin uso que no producen rentas

§ 8065. Propiedades sujetas a restricciones de edificación

§ 8066. Cambio en las determinaciones

§ 8067. Revisión de las determinaciones

§ 8068. Comienzo y duración

§ 8069. Exención contributiva de propiedades afectadas por planos o mapas oficiales y planes y programas de la Junta de Planificación

§ 8072. Vivienda propia; bienes que producen rentas

§ 8073. Bienes con imposibilidad de construir

§ 8074. Comienzo y duración

§ 8075. Uso productivo de bienes exentos; revisión de determinaciones

§ 8076. Revisión de determinaciones

§ 8078. Efectos sobre otras disposiciones contributivas

§ 8080. Propiedad adquirida por el Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno de Estados Unidos de América

§ 8081. Detallistas con ventas menores de ciento cincuenta mil (150,000) dólares—Elegibilidad

§ 8083. Compromiso con tenedores de bonos

§ 8084. Resarcimiento a los municipios

§ 8086. Informes fraudulentos

§ 8087. Reglas y reglamentos

§ 8088. Exención a agricultores

§ 8089. Deber de compartir información

§ 8090. Resarcimiento a municipios

§ 8091. Sistema de autodeterminación de la contribución sobre propiedad mueble—Establecimiento

§ 8092. Planilla de contribución sobre propiedad mueble

§ 8094. Fecha para rendir planilla y para el pago de contribuciones; pagos en exceso; planilla de oficio

§ 8095. Deficiencias regulares—Notificación; recursos

§ 8096. Cobro luego de recurso ante el Tribunal de Primera Instancia

§ 8097. Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia; cantidades adicionales o adiciones a la contribución

§ 8098. Deficiencias adicionales

§ 8099. Error matemático

§ 8100. Prórroga para el pago

§ 8102. Citaciones y requerimientos del CRIM

§ 8103. Contribución mueble de sociedades

§ 8104. Propiedad mueble en poder de individuo que no sea el dueño

§ 8105. Inventario del fabricante, comerciante o negociante

§ 8106. Lugar de tasación de bienes muebles; a nombre de quién serán tasados

§ 8108. Planillas de bienes muebles rendidas por la corporación

§ 8110. Pago de contribuciones sobre acciones de capital

§ 8111. Tasación de contribuciones en peligro

§ 8112. Antes de notificarse la deficiencia

§ 8113. Alcance y monto

§ 8114. Quiebras y sindicaturas

§ 8115. Período de prescripción para la tasación de deficiencia regular

§ 8116. Excepciones a la prescripción de la tasación de deficiencia

§ 8117. Interrupción; período de prescripción para la tasación de deficiencia regular

§ 8118. Intereses, recargos, adiciones y penalidades a la contribución

§ 8119. Publicidad de planillas; documentos públicos e inspección—En general

§ 8121. Examen de libros y testigos

§ 8122. Juramentos, declaraciones y pagos

§ 8123. Facultad para recibir pagos

§ 8124. Gravamen preferente; apremio

§ 8125. Penalidades al dejar de rendir la declaración sobre propiedad mueble o de someter información

§ 8126. Planillas, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas

§ 8127. Autenticación de la planilla; penalidad de perjurio o negativa a prestar juramento o afirmación

§ 8128. Actos ilegales de funcionarios y empleados

§ 8129. Fraude o falsedad en solicitud de exenciones o exoneraciones

§ 8130. Disposiciones generales sobre la venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8131. Deudas contributivas no transferibles

§ 8132. Continuación del gravamen fiscal

§ 8133. Personas elegibles para comprar las deudas contributivas morosas transferibles

§ 8134. Notificaciones previas a la venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8135. Cancelación o posposición de la venta

§ 8136. Continuación de venta

§ 8137. Certificado de venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8138. Notificación posterior a la venta de la deuda contributiva morosa transferible

§ 8139. Depósito del precio de la venta de las deudas contributivas morosas transferibles

§ 8140. Derechos de los compradores

§ 8141. Acuerdos para procedimientos de cobros conjuntos

§ 8142. Procedimiento de apremio para el cobro de créditos

§ 8143. Notificación de embargo

§ 8144. Aviso de subasta

§ 8145. Venta de bienes muebles en pública subasta

§ 8146. Venta de bienes inmuebles en pública subasta

§ 8147. Notificación del resultado de la venta en pública subasta

§ 8148. Prórroga o posposición de la venta en pública subasta

§ 8149. Ventas prohibidas

§ 8150. Certificado de compra; inscripción; título

§ 8151. Derecho de redención; procedimiento y término

§ 8152. Competencia del Tribunal de Primera Instancia

§ 8154. Derechos de los contribuyentes bajo la legislación anterior

§ 8155. Balances adeudados por anticipo de contribuciones