2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad
§ 8043. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones

El que fuese dueño en la fecha de la venta de cualesquiera bienes inmuebles, que en lo sucesivo se vendieren a otra persona, natural o jurídica, o al CRIM para el pago de contribuciones, sus herederos o cesionarios, o cualquier persona que en la fecha de la venta tuviere algún derecho o interés en los mismos, o sus herederos o cesionarios, podrán redimirlos dentro del término de treinta (30) días contado desde la fecha de la emisión del certificado de compra, pagando al CRIM o su representante, o al comprador, herederos o cesionarios, la cantidad total del valor de la compra, más las mejoras y gastos incurridos por el comprador, junto con las costas devengadas y contribuciones vencidas hasta la fecha de la redención, a lo cual se le adicionará el veinte por ciento (20%) de todo lo anterior como compensación al comprador. Al verificarse el pago de dichas cantidades, el que redimiere la propiedad tendrá derecho a recibir del comprador, sus herederos o cesionarios, el referido certificado de compra, al dorso del cual extenderá en debida forma y ante notario público, el recibo del dinero pagado para redimir la propiedad, y la persona que redima pagará al notario público sus honorarios. El recibo debidamente extendido al dorso del certificado de compra o, en su caso, el certificado del CRIM, surtirá el efecto de carta de pago de todas las reclamaciones del CRIM sobre el título de propiedad del inmueble, vendido por razón o en virtud de dicha subasta para el pago de contribuciones no satisfechas y de cancelación del certificado de compra. Si la propiedad ha sido adjudicada al CRIM, una vez pagadas las cantidades antes indicadas, el CRIM expedirá un certificado para el Registro de la Propiedad haciendo constar la redención y ordenando que la misma se haga constar en el Registro de la Propiedad, cancelando la compra a su favor. El que redimiere la propiedad puede hacer que dicha carta de pago o, en su caso, el certificado del CRIM se inscriba debidamente en el Registro de la Propiedad contra el certificado de compra, mediante el pago requerido por el Registrador como costo de inscripción. La propiedad así redimida quedará sujeta a todas las cargas y reclamaciones legales contra ella, que no fueren por contribuciones, en la misma amplitud y forma como si no se hubiere vendido dicha propiedad para el pago de contribuciones. Cuando se redimiere la propiedad por un acreedor hipotecario, el dinero pagado por este para redimir la propiedad se acumulará a su crédito hipotecario y podrá recobrarse al mismo tipo de interés que devengue el crédito hipotecario. Cuando el inquilino o arrendatario redimiere la propiedad podrá deducir de la renta que pagare el importe de dicha redención. Salvo lo que se dispone en la sec. 8035 de este título, cuando la propiedad haya sido adjudicada al CRIM, este podrá, a su discreción, o después de transcurrido treinta (30) días desde la fecha de la emisión del certificado de venta, acceder a la redención de la misma por cualquier persona con derecho a redimirla dentro de los treinta (30) días, siempre que al solicitarse la redención la propiedad no esté siendo utilizada por el Gobierno de Puerto Rico y no haya sido vendida, traspasada o cedida en arrendamiento por el CRIM, o el sobrante de la subasta no hubiere sido entregado, y siempre que la persona que solicite la redención deposite previamente en CRIM el montante de contribuciones al cobro de la subasta, más las mejoras y gastos incurridos por el CRIM, junto con todas las costas devengadas y las contribuciones que se habrían impuesto sobre dicha propiedad de haber continuado la misma en poder de cualquier contribuyente, con sus recargos e intereses más el veinte por ciento (20%) de lo anterior, como penalidad. En estos casos, una vez el CRIM haya accedido a la redención se expedirá el certificado de redención y se cancelará la venta en el Registro de la Propiedad en la misma forma que se prescribe en esta sección para los casos de redención dentro de treinta (30) días.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad

§ 7981. Contribución municipal sobre la propiedad

§ 7983. Contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del estado

§ 7984. Recaudación e ingresos de contribuciones en fondos y aplicación del producto de las contribuciones (fondo de redención de bonos)

§ 7985. Bonos y pagarés; redención; preferencia

§ 7987. Exoneraciones—Inalterabilidad

§ 7988. Compensación adicional por contribuciones sobre la propiedad exonerada

§ 7989. Salvedad de recursos disponibles

§ 7990. Asignación de fondos al Catastro Digital de Puerto Rico

§ 7992. Exoneración residencial

§ 7995. Libros; formularios en blanco e instrucciones; designación, facultades y deberes de los agentes

§ 7996. Acceso al trabajo de otras agencias

§ 7997. Autos y órdenes judiciales

§ 7998. Revisión de propiedad inmueble; propiedad no tasada

§ 8004. Récord de decisiones judiciales que afecten la tasación

§ 8006. Descripción de los bienes inmuebles tasados

§ 8007. Lugar de tasación de bienes raíces; a nombre de quién serán éstos tasados

§ 8010. Propiedad en litigio; depositada con funcionario gubernamental; reputada como perteneciente al Gobierno; dueño desconocido

§ 8011. Corporaciones; tasación de bienes inmuebles

§ 8013. Récord de traspaso de la propiedad

§ 8015. Cómputo de las contribuciones; asiento en los registros

§ 8016. Fecha para el pago de contribuciones; penalidad por demora; casos en que se puede cobrar la contribución antes de su vencimiento

§ 8018. Descuentos

§ 8019. Propiedad que garantice un préstamo; depósito de la contribución con el acreedor; tasación preliminar por el acreedor hipotecario; autotasación por el propietario

§ 8020. Bienes de fallecidos o personas acogidas a procesos de quiebra; prelación de contribuciones adeudadas sobre otras deudas

§ 8021. Pago de contribuciones por dueño del gravamen, por el inquilino o por el arrendatario

§ 8022. Procedimiento para la revisión administrativa e impugnación judicial de la contribución sobre la propiedad inmueble

§ 8023. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad mueble

§ 8024. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad inmueble

§ 8025. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8026. Litigios por reintegros

§ 8028. Acuerdos finales para municipios o corporaciones municipales

§ 8029. Embargo y venta de bienes del deudor

§ 8031. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones

§ 8032. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta

§ 8034. Aviso de embargo; anuncio de la subasta

§ 8035. Subasta; notificación

§ 8037. Subasta; notificación y entrega del sobrante al contribuyente; efecto sobre el derecho de redención

§ 8038. Prórroga o posposición de la venta

§ 8040. Compra prohibida; penalidad

§ 8043. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones

§ 8044. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce

§ 8045. Procedimiento si el comprador rehúsa dinero de redención o se desconoce su domicilio; certificado de redención

§ 8046. Notificación al comprador sobre depósito de dinero de redención

§ 8047. Cancelación por el CRIM de venta irregular

§ 8048. Redención parcial o total de bienes—Ley de Tierras de Puerto Rico

§ 8049. Propiedad exenta de la imposición de contribuciones

§ 8050. Edificios en construcción; equipo y maquinaria para instalarse o utilizarse-Exención de contribuciones sobre la propiedad

§ 8051. Término de la exención

§ 8052. Tributo al expirar la exención

§ 8053. Solicitud de exención

§ 8054. Información adicional

§ 8055. Otras contribuciones deberán ser pagadas

§ 8056. Decisión del CRIM será final

§ 8057. Materia prima exenta, definición

§ 8058. Producto terminado, definición

§ 8059. Exención de contribuciones sobre la propiedad

§ 8060. Reglamentación

§ 8064. Propiedades desocupadas o sin uso que no producen rentas

§ 8065. Propiedades sujetas a restricciones de edificación

§ 8066. Cambio en las determinaciones

§ 8067. Revisión de las determinaciones

§ 8068. Comienzo y duración

§ 8069. Exención contributiva de propiedades afectadas por planos o mapas oficiales y planes y programas de la Junta de Planificación

§ 8072. Vivienda propia; bienes que producen rentas

§ 8073. Bienes con imposibilidad de construir

§ 8074. Comienzo y duración

§ 8075. Uso productivo de bienes exentos; revisión de determinaciones

§ 8076. Revisión de determinaciones

§ 8078. Efectos sobre otras disposiciones contributivas

§ 8080. Propiedad adquirida por el Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno de Estados Unidos de América

§ 8081. Detallistas con ventas menores de ciento cincuenta mil (150,000) dólares—Elegibilidad

§ 8083. Compromiso con tenedores de bonos

§ 8084. Resarcimiento a los municipios

§ 8086. Informes fraudulentos

§ 8087. Reglas y reglamentos

§ 8088. Exención a agricultores

§ 8089. Deber de compartir información

§ 8090. Resarcimiento a municipios

§ 8091. Sistema de autodeterminación de la contribución sobre propiedad mueble—Establecimiento

§ 8092. Planilla de contribución sobre propiedad mueble

§ 8094. Fecha para rendir planilla y para el pago de contribuciones; pagos en exceso; planilla de oficio

§ 8095. Deficiencias regulares—Notificación; recursos

§ 8096. Cobro luego de recurso ante el Tribunal de Primera Instancia

§ 8097. Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia; cantidades adicionales o adiciones a la contribución

§ 8098. Deficiencias adicionales

§ 8099. Error matemático

§ 8100. Prórroga para el pago

§ 8102. Citaciones y requerimientos del CRIM

§ 8103. Contribución mueble de sociedades

§ 8104. Propiedad mueble en poder de individuo que no sea el dueño

§ 8105. Inventario del fabricante, comerciante o negociante

§ 8106. Lugar de tasación de bienes muebles; a nombre de quién serán tasados

§ 8108. Planillas de bienes muebles rendidas por la corporación

§ 8110. Pago de contribuciones sobre acciones de capital

§ 8111. Tasación de contribuciones en peligro

§ 8112. Antes de notificarse la deficiencia

§ 8113. Alcance y monto

§ 8114. Quiebras y sindicaturas

§ 8115. Período de prescripción para la tasación de deficiencia regular

§ 8116. Excepciones a la prescripción de la tasación de deficiencia

§ 8117. Interrupción; período de prescripción para la tasación de deficiencia regular

§ 8118. Intereses, recargos, adiciones y penalidades a la contribución

§ 8119. Publicidad de planillas; documentos públicos e inspección—En general

§ 8121. Examen de libros y testigos

§ 8122. Juramentos, declaraciones y pagos

§ 8123. Facultad para recibir pagos

§ 8124. Gravamen preferente; apremio

§ 8125. Penalidades al dejar de rendir la declaración sobre propiedad mueble o de someter información

§ 8126. Planillas, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas

§ 8127. Autenticación de la planilla; penalidad de perjurio o negativa a prestar juramento o afirmación

§ 8128. Actos ilegales de funcionarios y empleados

§ 8129. Fraude o falsedad en solicitud de exenciones o exoneraciones

§ 8130. Disposiciones generales sobre la venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8131. Deudas contributivas no transferibles

§ 8132. Continuación del gravamen fiscal

§ 8133. Personas elegibles para comprar las deudas contributivas morosas transferibles

§ 8134. Notificaciones previas a la venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8135. Cancelación o posposición de la venta

§ 8136. Continuación de venta

§ 8137. Certificado de venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8138. Notificación posterior a la venta de la deuda contributiva morosa transferible

§ 8139. Depósito del precio de la venta de las deudas contributivas morosas transferibles

§ 8140. Derechos de los compradores

§ 8141. Acuerdos para procedimientos de cobros conjuntos

§ 8142. Procedimiento de apremio para el cobro de créditos

§ 8143. Notificación de embargo

§ 8144. Aviso de subasta

§ 8145. Venta de bienes muebles en pública subasta

§ 8146. Venta de bienes inmuebles en pública subasta

§ 8147. Notificación del resultado de la venta en pública subasta

§ 8148. Prórroga o posposición de la venta en pública subasta

§ 8149. Ventas prohibidas

§ 8150. Certificado de compra; inscripción; título

§ 8151. Derecho de redención; procedimiento y término

§ 8152. Competencia del Tribunal de Primera Instancia

§ 8154. Derechos de los contribuyentes bajo la legislación anterior

§ 8155. Balances adeudados por anticipo de contribuciones