(a) Contribución declarada.—
(1) Regla general.— Cuando la cantidad determinada por el contribuyente como la contribución impuesta por esta parte, o cualquier parte de ésta no se pagare en o antes de la fecha prescrita para su pago, se cobrarán como parte de la contribución, intereses sobre la cantidad no pagada al tipo de diez por ciento (10%) anual desde la fecha prescrita para el pago hasta que la contribución sea satisfecha.
(2) Si se concediere prórroga.— Cuando se haya concedido una prórroga para pagar la cantidad así determinada como contribución por el contribuyente y la cantidad cuya fecha de pago ha sido prorrogada, y los intereses sobre la misma determinados bajo este capítulo no se pagaren totalmente antes de expirar el período de la prórroga, entonces, en lugar de los intereses provistos en esta sección, se cobrarán intereses al diez por ciento (10%) anual sobre el monto no pagado, desde la fecha de la expiración de la prórroga hasta que el mismo sea pagado.
(b) Intereses sobre deficiencias.—
(1) Regla general.— Intereses sobre la cantidad determinada como deficiencia serán tasados al mismo tiempo que la deficiencia y serán pagados mediante notificación y requerimiento del CRIM y cobrados como parte de la contribución, al tipo de diez por ciento (10%) anual, desde la fecha prescrita para el pago de la contribución hasta la fecha en que la deficiencia sea tasada. En el caso de una renuncia a las restricciones sobre la tasación y cobro de la deficiencia bajo este capítulo, dichos intereses serán tasados, pagados y cobrados hasta el trigésimo día siguiente a la fecha de la radicación de dicha renuncia o hasta el día en que la deficiencia fuere tasada, cualesquiera de ellas que sea anterior. Si cualquier parte de la deficiencia tasada no ha de ser cobrada por razón de un pago anterior de la contribución se hará el debido ajuste con respecto a los intereses sobre dicha parte.
(2) Deficiencias no pagadas.— Cuando una deficiencia o cualesquiera intereses o cantidades adicionales tasadas en relación con la misma, o cualquier adición a la contribución bajo esta sección no se pagare totalmente dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación y requerimiento del CRIM, se cobrarán como parte de la contribución intereses sobre el monto no pagado al tipo de diez por ciento (10%) anual, desde la fecha de tal notificación y requerimiento hasta que el mismo sea pagado.
(c) Recargo adicional.— En todo caso en que proceda la adición de interés de acuerdo al inciso (a) y al inciso (b)(2) de esta sección, se cobrará, además, como parte de la contribución y en la misma forma en que se cobraren los intereses, los siguientes recargos:
(1) Por una demora en el pago de treinta (30) días o menos no habrá recargos;
(2) Por una demora en el pago en exceso de treinta (30) días, pero que no exceda de sesenta (60) días, cinco por ciento (5%) del monto no pagado; o
(3) Por una demora en el pago en exceso de sesenta (60) días, pero que no exceda de noventa (90) días, diez por ciento (10%) del monto no pagado; o
(4) Por una demora en el pago en exceso de noventa (90) días, quince por ciento (15%) del monto no pagado.
(d) Dejar de rendir planillas; adiciones.— En el caso que se dejare de rendir la planilla requerida, dentro del término prescrito por este capítulo, a menos que se demostrare a satisfacción del CRIM que tal omisión se debió a causa razonable fuera del control del contribuyente y no a descuido voluntario del contribuyente, se adicionará a la contribución las siguientes partidas:
(1) Cinco por ciento (5%) sobre el monto no pagado si la omisión es por no más de treinta (30) días; y
(2) Cinco por ciento (5%) adicional sobre el monto no pagado por cada período o fracción de período adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que se exceda de veinticinco por ciento (25%) en total.
(3) Si el contribuyente pagó con su prórroga la totalidad de la contribución menos el descuento de cinco por ciento (5%) dispuesto en este capítulo, se adicionará una partida a base de dicho cinco por ciento (5%) no pagado.
(e) Penalidad por negligencia.— Si cualquier parte de cualquier deficiencia se debiera a negligencia o a menosprecio intencional de las reglas y reglamentos, pero sin la intención de defraudar, el diez por ciento (10%) del monto total de la misma (en adición a dicha deficiencia) será tasado, cobrado y pagado en la misma forma que si fuera una deficiencia junto con los intereses correspondientes.
(f) Penalidad por fraude.— Si la omisión de radicar la planilla, o la radicación de una falsa o fraudulenta se debiera a fraude, con la intención de evadir la contribución, se adicionará al monto de la deficiencia que tase el CRIM el cien por ciento (100%) de dicho monto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad
§ 7981. Contribución municipal sobre la propiedad
§ 7983. Contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del estado
§ 7985. Bonos y pagarés; redención; preferencia
§ 7987. Exoneraciones—Inalterabilidad
§ 7988. Compensación adicional por contribuciones sobre la propiedad exonerada
§ 7989. Salvedad de recursos disponibles
§ 7990. Asignación de fondos al Catastro Digital de Puerto Rico
§ 7992. Exoneración residencial
§ 7996. Acceso al trabajo de otras agencias
§ 7997. Autos y órdenes judiciales
§ 7998. Revisión de propiedad inmueble; propiedad no tasada
§ 8004. Récord de decisiones judiciales que afecten la tasación
§ 8006. Descripción de los bienes inmuebles tasados
§ 8007. Lugar de tasación de bienes raíces; a nombre de quién serán éstos tasados
§ 8011. Corporaciones; tasación de bienes inmuebles
§ 8013. Récord de traspaso de la propiedad
§ 8015. Cómputo de las contribuciones; asiento en los registros
§ 8021. Pago de contribuciones por dueño del gravamen, por el inquilino o por el arrendatario
§ 8023. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad mueble
§ 8024. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad inmueble
§ 8025. Intereses sobre pagos en exceso
§ 8026. Litigios por reintegros
§ 8028. Acuerdos finales para municipios o corporaciones municipales
§ 8029. Embargo y venta de bienes del deudor
§ 8031. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 8032. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 8034. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 8038. Prórroga o posposición de la venta
§ 8040. Compra prohibida; penalidad
§ 8043. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 8044. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 8046. Notificación al comprador sobre depósito de dinero de redención
§ 8047. Cancelación por el CRIM de venta irregular
§ 8048. Redención parcial o total de bienes—Ley de Tierras de Puerto Rico
§ 8049. Propiedad exenta de la imposición de contribuciones
§ 8051. Término de la exención
§ 8052. Tributo al expirar la exención
§ 8055. Otras contribuciones deberán ser pagadas
§ 8056. Decisión del CRIM será final
§ 8057. Materia prima exenta, definición
§ 8058. Producto terminado, definición
§ 8059. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 8064. Propiedades desocupadas o sin uso que no producen rentas
§ 8065. Propiedades sujetas a restricciones de edificación
§ 8066. Cambio en las determinaciones
§ 8067. Revisión de las determinaciones
§ 8072. Vivienda propia; bienes que producen rentas
§ 8073. Bienes con imposibilidad de construir
§ 8075. Uso productivo de bienes exentos; revisión de determinaciones
§ 8076. Revisión de determinaciones
§ 8078. Efectos sobre otras disposiciones contributivas
§ 8081. Detallistas con ventas menores de ciento cincuenta mil (150,000) dólares—Elegibilidad
§ 8083. Compromiso con tenedores de bonos
§ 8084. Resarcimiento a los municipios
§ 8088. Exención a agricultores
§ 8089. Deber de compartir información
§ 8090. Resarcimiento a municipios
§ 8091. Sistema de autodeterminación de la contribución sobre propiedad mueble—Establecimiento
§ 8092. Planilla de contribución sobre propiedad mueble
§ 8095. Deficiencias regulares—Notificación; recursos
§ 8096. Cobro luego de recurso ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 8098. Deficiencias adicionales
§ 8102. Citaciones y requerimientos del CRIM
§ 8103. Contribución mueble de sociedades
§ 8104. Propiedad mueble en poder de individuo que no sea el dueño
§ 8105. Inventario del fabricante, comerciante o negociante
§ 8106. Lugar de tasación de bienes muebles; a nombre de quién serán tasados
§ 8108. Planillas de bienes muebles rendidas por la corporación
§ 8110. Pago de contribuciones sobre acciones de capital
§ 8111. Tasación de contribuciones en peligro
§ 8112. Antes de notificarse la deficiencia
§ 8114. Quiebras y sindicaturas
§ 8115. Período de prescripción para la tasación de deficiencia regular
§ 8116. Excepciones a la prescripción de la tasación de deficiencia
§ 8117. Interrupción; período de prescripción para la tasación de deficiencia regular
§ 8118. Intereses, recargos, adiciones y penalidades a la contribución
§ 8119. Publicidad de planillas; documentos públicos e inspección—En general
§ 8121. Examen de libros y testigos
§ 8122. Juramentos, declaraciones y pagos
§ 8123. Facultad para recibir pagos
§ 8124. Gravamen preferente; apremio
§ 8126. Planillas, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas
§ 8128. Actos ilegales de funcionarios y empleados
§ 8129. Fraude o falsedad en solicitud de exenciones o exoneraciones
§ 8130. Disposiciones generales sobre la venta de deudas contributivas morosas transferibles
§ 8131. Deudas contributivas no transferibles
§ 8132. Continuación del gravamen fiscal
§ 8133. Personas elegibles para comprar las deudas contributivas morosas transferibles
§ 8134. Notificaciones previas a la venta de deudas contributivas morosas transferibles
§ 8135. Cancelación o posposición de la venta
§ 8137. Certificado de venta de deudas contributivas morosas transferibles
§ 8138. Notificación posterior a la venta de la deuda contributiva morosa transferible
§ 8139. Depósito del precio de la venta de las deudas contributivas morosas transferibles
§ 8140. Derechos de los compradores
§ 8141. Acuerdos para procedimientos de cobros conjuntos
§ 8142. Procedimiento de apremio para el cobro de créditos
§ 8143. Notificación de embargo
§ 8145. Venta de bienes muebles en pública subasta
§ 8146. Venta de bienes inmuebles en pública subasta
§ 8147. Notificación del resultado de la venta en pública subasta
§ 8148. Prórroga o posposición de la venta en pública subasta
§ 8150. Certificado de compra; inscripción; título
§ 8151. Derecho de redención; procedimiento y término
§ 8152. Competencia del Tribunal de Primera Instancia
§ 8154. Derechos de los contribuyentes bajo la legislación anterior