(a) Personas sujetas al pago de contribuciones sobre propiedad mueble.— Toda persona natural o jurídica dedicada a industria o negocio que al primero de enero de cada año sea dueña de propiedad mueble utilizada en su industria o negocio, aunque la tuviere arrendada a otra persona, o posea en capacidad fiduciaria, estará sujeta a la contribución sobre la propiedad mueble impuesta por ley y rendirá anualmente una declaración de contribución sobre la propiedad mueble al CRIM que podrá ser radicada de manera electrónica, conforme al procedimiento que a esos fines establezca. Cuando el dueño de la propiedad esté domiciliado fuera de Puerto Rico, o no pueda ser localizado o identificado, esta responsabilidad recaerá en la persona que tenga la posesión de dicha propiedad. Dicha planilla se rendirá bajo las penalidades de perjurio. En el caso de corporaciones, la planilla deberá estar jurada por el presidente, vicepresidente u otro oficial principal y por el tesorero o subtesorero y, en el caso de una sociedad, por un socio gestor.
(b) Personas no sujetas al pago de contribución.— Los individuos, sociedades o asociaciones que al 1° de enero de cada año posean o tengan bajo su control exclusivamente propiedad exenta de la imposición de contribuciones según se enumeran en las secs. 8049 y 8081, no estarán sujetos a la contribución ni vendrán obligadas a rendir planilla de contribución sobre la propiedad mueble. Disponiéndose, que aquellas personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año posean o tengan bajo su control propiedad exenta o exonerada de la imposición de contribuciones según se establece en esta parte, así como propiedad sujeta a contribución, vendrán obligadas a rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, incluyendo en la misma la propiedad exenta y exonerada así como la sujeta a contribución.
(c) Planillas acompañadas de estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados.— Toda persona natural o jurídica dedicada a industria o negocio o dedicada a la producción de ingresos en Puerto Rico, cuyo volumen de negocios durante un año contributivo sea igual o mayor de tres millones (3,000,000) de dólares, tendrá que someter la planilla de contribución sobre la propiedad mueble junto con estados financieros acompañados por un informe de auditor emitido por un contador público autorizado con licencia vigente para ejercer en Puerto Rico. Dicho informe de auditor deberá indicar que los estados financieros han sido sometidos a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Estados Unidos de América (US GAAS, por sus siglas en inglés), sin que sea necesario, sin embargo, que el contador público autorizado emita una opinión sin cualificaciones. Se admitirán opiniones cualificadas, según definido por los US GAAS, siempre que la cualificación de la opinión no se deba a restricciones en el alcance de la auditoría impuesta por el negocio. No se admitirán informes con abstención de opinión que se deba a restricciones en el alcance de la auditoría impuestas por el negocio. No se admitirán informes de opinión adversa. Disponiéndose, que el requisito de auditoría aquí dispuesto no aplicará a las corporaciones sin fines de lucro ni a entidades o personas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, cuyo volumen de negocios no sea igual o mayor a tres millones (3,000,000) de dólares durante el año contributivo. Además, la planilla de contribución sobre la propiedad mueble será acompañada de:
(1) Información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros y sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un contador público autorizado con licencia vigente en Puerto Rico en la cual se establezca lo siguiente:
(A) El monto del inventario para cada uno de los meses del año calendario determinado utilizando cualquier método aceptado bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de América (US GAAP) o bajo este Código, excepto el método de valorar inventario conocido como LIFO (LAST IN FIRST OUT);
(B) el monto de las reservas de inventario, si alguna, para cada uno de los meses del año calendario; y contributivo de ser diferente al año calendario;
(C) el monto del efectivo, clasificado como efectivo en banco al primero (1°) de enero, y el monto del efectivo depositado en una institución financiera antes del primero (1°) de enero, que se acreditó a la cuenta de banco luego del primero (1°) de enero; y en el caso de un negocio que opere bajo un decreto o concesión de exención contributiva, un desglose del valor en los libros de aquellos activos, que al primero (1°) de enero no están siendo utilizados en la operación exenta; y
(D) el monto de los ajustes de inventario, si alguno, para cada uno de los meses del año calendario; y contributivo de ser diferente al año calendario.
(2) La información suplementaria será presentada únicamente en el formulario de recopilación de datos Data Collection Form del Departamento de Hacienda. No obstante, el Departamento de Hacienda deberá proveer acceso al CRIM y a los municipios a toda la información suplementaria. A tales fines, deberá garantizarle al CRIM y a cada municipio acceso mediante mecanismos electrónicos.
(3) El requisito de este inciso será satisfecho si el negocio, a su opción, presenta en sustitución del Estado Financiero Auditado y la Información Suplementaria, un Informe de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) preparado por un Contador Público Autorizado (CPA) con licencia vigente en Puerto Rico.
(4) Se ordena al Departamento de Hacienda que al momento de diseñar el Informe de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) y/o el Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) requerido por la sec. 30255 del Título 13, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, tome en consideración la información necesaria para que el CRIM lleve a cabo su función fiscalizadora.
(d) El CRIM señalará anualmente, como parte de las instrucciones de la planilla a rendirse, el total de los por cientos de contribución estatal o municipal sobre propiedad mueble correspondiente.
(e) Dejar de rendir de manera electrónica.— Cualquier contribuyente a quien le es requerido someter la declaración de contribución sobre la propiedad mueble de manera electrónica, conforme al procedimiento que establezca el CRIM, y no rinda la misma de ese modo, se considerará que ha incumplido con su obligación, por lo que estará sujeto a las penalidades por dejar de rendir las mismas, según dispuesto en la sec. 8118 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad
§ 7981. Contribución municipal sobre la propiedad
§ 7983. Contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del estado
§ 7985. Bonos y pagarés; redención; preferencia
§ 7987. Exoneraciones—Inalterabilidad
§ 7988. Compensación adicional por contribuciones sobre la propiedad exonerada
§ 7989. Salvedad de recursos disponibles
§ 7990. Asignación de fondos al Catastro Digital de Puerto Rico
§ 7992. Exoneración residencial
§ 7996. Acceso al trabajo de otras agencias
§ 7997. Autos y órdenes judiciales
§ 7998. Revisión de propiedad inmueble; propiedad no tasada
§ 8004. Récord de decisiones judiciales que afecten la tasación
§ 8006. Descripción de los bienes inmuebles tasados
§ 8007. Lugar de tasación de bienes raíces; a nombre de quién serán éstos tasados
§ 8011. Corporaciones; tasación de bienes inmuebles
§ 8013. Récord de traspaso de la propiedad
§ 8015. Cómputo de las contribuciones; asiento en los registros
§ 8021. Pago de contribuciones por dueño del gravamen, por el inquilino o por el arrendatario
§ 8023. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad mueble
§ 8024. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad inmueble
§ 8025. Intereses sobre pagos en exceso
§ 8026. Litigios por reintegros
§ 8028. Acuerdos finales para municipios o corporaciones municipales
§ 8029. Embargo y venta de bienes del deudor
§ 8031. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 8032. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 8034. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 8038. Prórroga o posposición de la venta
§ 8040. Compra prohibida; penalidad
§ 8043. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 8044. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 8046. Notificación al comprador sobre depósito de dinero de redención
§ 8047. Cancelación por el CRIM de venta irregular
§ 8048. Redención parcial o total de bienes—Ley de Tierras de Puerto Rico
§ 8049. Propiedad exenta de la imposición de contribuciones
§ 8051. Término de la exención
§ 8052. Tributo al expirar la exención
§ 8055. Otras contribuciones deberán ser pagadas
§ 8056. Decisión del CRIM será final
§ 8057. Materia prima exenta, definición
§ 8058. Producto terminado, definición
§ 8059. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 8064. Propiedades desocupadas o sin uso que no producen rentas
§ 8065. Propiedades sujetas a restricciones de edificación
§ 8066. Cambio en las determinaciones
§ 8067. Revisión de las determinaciones
§ 8072. Vivienda propia; bienes que producen rentas
§ 8073. Bienes con imposibilidad de construir
§ 8075. Uso productivo de bienes exentos; revisión de determinaciones
§ 8076. Revisión de determinaciones
§ 8078. Efectos sobre otras disposiciones contributivas
§ 8081. Detallistas con ventas menores de ciento cincuenta mil (150,000) dólares—Elegibilidad
§ 8083. Compromiso con tenedores de bonos
§ 8084. Resarcimiento a los municipios
§ 8088. Exención a agricultores
§ 8089. Deber de compartir información
§ 8090. Resarcimiento a municipios
§ 8091. Sistema de autodeterminación de la contribución sobre propiedad mueble—Establecimiento
§ 8092. Planilla de contribución sobre propiedad mueble
§ 8095. Deficiencias regulares—Notificación; recursos
§ 8096. Cobro luego de recurso ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 8098. Deficiencias adicionales
§ 8102. Citaciones y requerimientos del CRIM
§ 8103. Contribución mueble de sociedades
§ 8104. Propiedad mueble en poder de individuo que no sea el dueño
§ 8105. Inventario del fabricante, comerciante o negociante
§ 8106. Lugar de tasación de bienes muebles; a nombre de quién serán tasados
§ 8108. Planillas de bienes muebles rendidas por la corporación
§ 8110. Pago de contribuciones sobre acciones de capital
§ 8111. Tasación de contribuciones en peligro
§ 8112. Antes de notificarse la deficiencia
§ 8114. Quiebras y sindicaturas
§ 8115. Período de prescripción para la tasación de deficiencia regular
§ 8116. Excepciones a la prescripción de la tasación de deficiencia
§ 8117. Interrupción; período de prescripción para la tasación de deficiencia regular
§ 8118. Intereses, recargos, adiciones y penalidades a la contribución
§ 8119. Publicidad de planillas; documentos públicos e inspección—En general
§ 8121. Examen de libros y testigos
§ 8122. Juramentos, declaraciones y pagos
§ 8123. Facultad para recibir pagos
§ 8124. Gravamen preferente; apremio
§ 8126. Planillas, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas
§ 8128. Actos ilegales de funcionarios y empleados
§ 8129. Fraude o falsedad en solicitud de exenciones o exoneraciones
§ 8130. Disposiciones generales sobre la venta de deudas contributivas morosas transferibles
§ 8131. Deudas contributivas no transferibles
§ 8132. Continuación del gravamen fiscal
§ 8133. Personas elegibles para comprar las deudas contributivas morosas transferibles
§ 8134. Notificaciones previas a la venta de deudas contributivas morosas transferibles
§ 8135. Cancelación o posposición de la venta
§ 8137. Certificado de venta de deudas contributivas morosas transferibles
§ 8138. Notificación posterior a la venta de la deuda contributiva morosa transferible
§ 8139. Depósito del precio de la venta de las deudas contributivas morosas transferibles
§ 8140. Derechos de los compradores
§ 8141. Acuerdos para procedimientos de cobros conjuntos
§ 8142. Procedimiento de apremio para el cobro de créditos
§ 8143. Notificación de embargo
§ 8145. Venta de bienes muebles en pública subasta
§ 8146. Venta de bienes inmuebles en pública subasta
§ 8147. Notificación del resultado de la venta en pública subasta
§ 8148. Prórroga o posposición de la venta en pública subasta
§ 8150. Certificado de compra; inscripción; título
§ 8151. Derecho de redención; procedimiento y término
§ 8152. Competencia del Tribunal de Primera Instancia
§ 8154. Derechos de los contribuyentes bajo la legislación anterior