2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad
§ 8111. Tasación de contribuciones en peligro

(a) Si en cualquier momento el CRIM creyere que el cobro de la contribución impuesta por este capítulo ha de ser comprometido por la demora o hallare que el contribuyente intenta sacar sus propiedades fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, u ocultar sus propiedades en Puerto Rico, o realizar cualquier acto tendiente a perjudicar o anular total o parcialmente el cobro de las contribuciones correspondientes a cualquier año, procederá a tasar inmediatamente las contribuciones o deficiencias y a notificar y requerir el cobro de las mismas, junto con todos los intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a la contribución provistos por este Código, no obstante a lo dispuesto en este capítulo.
(b) Fianza para suspender el cobro.— Cuando una contribución o deficiencia fuere tasada de acuerdo con el inciso (a) de esta sección, el contribuyente podrá, dentro de los diez (10) días después de la notificación y requerimiento del CRIM, para el pago de la misma, obtener la suspensión de cobro de la totalidad o de cualquier parte del monto aquí tasado mediante la prestación al CRIM de una fianza por aquella cantidad (no mayor del monto respecto al cual se interesa la suspensión del cobro más intereses sobre dicho monto computados por el período de un (1) año adicional al diez por ciento (10%) anual) y con aquella garantía, que el CRIM creyere necesaria. Dicha fianza responderá del pago de aquella parte del monto cuyo cobro ha sido suspendido por la misma que no fuere reducido (i) por determinación final del CRIM sobre la deficiencia si el contribuyente no recurriere contra dicha determinación final ante el Tribunal de Primera Instancia, o, si habiendo recurrido, dicho Tribunal dictare sentencia declarándose sin facultad para conocer del asunto, una vez que la sentencia sea firme, o (ii) por sentencia firme del Tribunal de Primera Instancia en los méritos.
(c) Fianza para litigar una deficiencia regular.— Cuando se recurra al Tribunal de Primera Instancia contra la determinación final del CRIM sobre una deficiencia tasada de acuerdo al inciso (a) de esta sección, el contribuyente no tendrá que prestar otra fianza adicional, si la fianza prestada bajo el inciso (b) de esta sección garantiza a juicio del CRIM o a juicio del tribunal, hasta su completo pago la contribución que se litigue.
(d) Deficiencia determinada por el Tribunal de Primera Instancia.— Si se hubiere recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia contra la determinación final del CRIM, sobre una deficiencia tasada bajo el inciso (a) de esta sección, entonces, tan pronto el monto que debió tasarse sea determinado por sentencia firme de dicho tribunal, cualquier monto no pagado cuyo cobro hubiera quedado suspendido por la fianza será cobrado mediante notificación y requerimiento del CRIM, y cualquier remanente de la tasación será cancelado. Si el monto ya cobrado excediere la cantidad determinada como la que debió tasarse, tal exceso será acreditado o reintegrado al contribuyente, según se provee en este Código, sin que se tenga que radicar reclamación por dicho exceso.
(e) En caso de apelación.— Las disposiciones aplicables a la apelación luego de la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre una deficiencia regular, regirán en caso de apelación por el contribuyente de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre los méritos de una deficiencia que hubiere sido tasada en peligro bajo el inciso (a) de esta sección.
(f) En ausencia de recurso.— Si el contribuyente no presentare demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra la determinación final del CRIM sobre una deficiencia tasada bajo el inciso (a) de esta sección, cualquier monto no pagado cuyo cobro hubiera quedado suspendido por la fianza deberá pagarse mediante notificación y requerimiento del CRIM junto con intereses al diez por ciento (10%) anual computados desde la fecha de la tasación hecha bajo el inciso (a) de este artículo hasta la fecha de la notificación y requerimiento que se haga bajo este inciso.
(g) Reclamación de reducción.— No se presentará reclamación de reducción con respecto a tasación alguna relacionada con las contribuciones impuestas por ley.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad

§ 7981. Contribución municipal sobre la propiedad

§ 7983. Contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del estado

§ 7984. Recaudación e ingresos de contribuciones en fondos y aplicación del producto de las contribuciones (fondo de redención de bonos)

§ 7985. Bonos y pagarés; redención; preferencia

§ 7987. Exoneraciones—Inalterabilidad

§ 7988. Compensación adicional por contribuciones sobre la propiedad exonerada

§ 7989. Salvedad de recursos disponibles

§ 7990. Asignación de fondos al Catastro Digital de Puerto Rico

§ 7992. Exoneración residencial

§ 7995. Libros; formularios en blanco e instrucciones; designación, facultades y deberes de los agentes

§ 7996. Acceso al trabajo de otras agencias

§ 7997. Autos y órdenes judiciales

§ 7998. Revisión de propiedad inmueble; propiedad no tasada

§ 8004. Récord de decisiones judiciales que afecten la tasación

§ 8006. Descripción de los bienes inmuebles tasados

§ 8007. Lugar de tasación de bienes raíces; a nombre de quién serán éstos tasados

§ 8010. Propiedad en litigio; depositada con funcionario gubernamental; reputada como perteneciente al Gobierno; dueño desconocido

§ 8011. Corporaciones; tasación de bienes inmuebles

§ 8013. Récord de traspaso de la propiedad

§ 8015. Cómputo de las contribuciones; asiento en los registros

§ 8016. Fecha para el pago de contribuciones; penalidad por demora; casos en que se puede cobrar la contribución antes de su vencimiento

§ 8018. Descuentos

§ 8019. Propiedad que garantice un préstamo; depósito de la contribución con el acreedor; tasación preliminar por el acreedor hipotecario; autotasación por el propietario

§ 8020. Bienes de fallecidos o personas acogidas a procesos de quiebra; prelación de contribuciones adeudadas sobre otras deudas

§ 8021. Pago de contribuciones por dueño del gravamen, por el inquilino o por el arrendatario

§ 8022. Procedimiento para la revisión administrativa e impugnación judicial de la contribución sobre la propiedad inmueble

§ 8023. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad mueble

§ 8024. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad inmueble

§ 8025. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8026. Litigios por reintegros

§ 8028. Acuerdos finales para municipios o corporaciones municipales

§ 8029. Embargo y venta de bienes del deudor

§ 8031. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones

§ 8032. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta

§ 8034. Aviso de embargo; anuncio de la subasta

§ 8035. Subasta; notificación

§ 8037. Subasta; notificación y entrega del sobrante al contribuyente; efecto sobre el derecho de redención

§ 8038. Prórroga o posposición de la venta

§ 8040. Compra prohibida; penalidad

§ 8043. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones

§ 8044. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce

§ 8045. Procedimiento si el comprador rehúsa dinero de redención o se desconoce su domicilio; certificado de redención

§ 8046. Notificación al comprador sobre depósito de dinero de redención

§ 8047. Cancelación por el CRIM de venta irregular

§ 8048. Redención parcial o total de bienes—Ley de Tierras de Puerto Rico

§ 8049. Propiedad exenta de la imposición de contribuciones

§ 8050. Edificios en construcción; equipo y maquinaria para instalarse o utilizarse-Exención de contribuciones sobre la propiedad

§ 8051. Término de la exención

§ 8052. Tributo al expirar la exención

§ 8053. Solicitud de exención

§ 8054. Información adicional

§ 8055. Otras contribuciones deberán ser pagadas

§ 8056. Decisión del CRIM será final

§ 8057. Materia prima exenta, definición

§ 8058. Producto terminado, definición

§ 8059. Exención de contribuciones sobre la propiedad

§ 8060. Reglamentación

§ 8064. Propiedades desocupadas o sin uso que no producen rentas

§ 8065. Propiedades sujetas a restricciones de edificación

§ 8066. Cambio en las determinaciones

§ 8067. Revisión de las determinaciones

§ 8068. Comienzo y duración

§ 8069. Exención contributiva de propiedades afectadas por planos o mapas oficiales y planes y programas de la Junta de Planificación

§ 8072. Vivienda propia; bienes que producen rentas

§ 8073. Bienes con imposibilidad de construir

§ 8074. Comienzo y duración

§ 8075. Uso productivo de bienes exentos; revisión de determinaciones

§ 8076. Revisión de determinaciones

§ 8078. Efectos sobre otras disposiciones contributivas

§ 8080. Propiedad adquirida por el Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno de Estados Unidos de América

§ 8081. Detallistas con ventas menores de ciento cincuenta mil (150,000) dólares—Elegibilidad

§ 8083. Compromiso con tenedores de bonos

§ 8084. Resarcimiento a los municipios

§ 8086. Informes fraudulentos

§ 8087. Reglas y reglamentos

§ 8088. Exención a agricultores

§ 8089. Deber de compartir información

§ 8090. Resarcimiento a municipios

§ 8091. Sistema de autodeterminación de la contribución sobre propiedad mueble—Establecimiento

§ 8092. Planilla de contribución sobre propiedad mueble

§ 8094. Fecha para rendir planilla y para el pago de contribuciones; pagos en exceso; planilla de oficio

§ 8095. Deficiencias regulares—Notificación; recursos

§ 8096. Cobro luego de recurso ante el Tribunal de Primera Instancia

§ 8097. Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia; cantidades adicionales o adiciones a la contribución

§ 8098. Deficiencias adicionales

§ 8099. Error matemático

§ 8100. Prórroga para el pago

§ 8102. Citaciones y requerimientos del CRIM

§ 8103. Contribución mueble de sociedades

§ 8104. Propiedad mueble en poder de individuo que no sea el dueño

§ 8105. Inventario del fabricante, comerciante o negociante

§ 8106. Lugar de tasación de bienes muebles; a nombre de quién serán tasados

§ 8108. Planillas de bienes muebles rendidas por la corporación

§ 8110. Pago de contribuciones sobre acciones de capital

§ 8111. Tasación de contribuciones en peligro

§ 8112. Antes de notificarse la deficiencia

§ 8113. Alcance y monto

§ 8114. Quiebras y sindicaturas

§ 8115. Período de prescripción para la tasación de deficiencia regular

§ 8116. Excepciones a la prescripción de la tasación de deficiencia

§ 8117. Interrupción; período de prescripción para la tasación de deficiencia regular

§ 8118. Intereses, recargos, adiciones y penalidades a la contribución

§ 8119. Publicidad de planillas; documentos públicos e inspección—En general

§ 8121. Examen de libros y testigos

§ 8122. Juramentos, declaraciones y pagos

§ 8123. Facultad para recibir pagos

§ 8124. Gravamen preferente; apremio

§ 8125. Penalidades al dejar de rendir la declaración sobre propiedad mueble o de someter información

§ 8126. Planillas, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas

§ 8127. Autenticación de la planilla; penalidad de perjurio o negativa a prestar juramento o afirmación

§ 8128. Actos ilegales de funcionarios y empleados

§ 8129. Fraude o falsedad en solicitud de exenciones o exoneraciones

§ 8130. Disposiciones generales sobre la venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8131. Deudas contributivas no transferibles

§ 8132. Continuación del gravamen fiscal

§ 8133. Personas elegibles para comprar las deudas contributivas morosas transferibles

§ 8134. Notificaciones previas a la venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8135. Cancelación o posposición de la venta

§ 8136. Continuación de venta

§ 8137. Certificado de venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8138. Notificación posterior a la venta de la deuda contributiva morosa transferible

§ 8139. Depósito del precio de la venta de las deudas contributivas morosas transferibles

§ 8140. Derechos de los compradores

§ 8141. Acuerdos para procedimientos de cobros conjuntos

§ 8142. Procedimiento de apremio para el cobro de créditos

§ 8143. Notificación de embargo

§ 8144. Aviso de subasta

§ 8145. Venta de bienes muebles en pública subasta

§ 8146. Venta de bienes inmuebles en pública subasta

§ 8147. Notificación del resultado de la venta en pública subasta

§ 8148. Prórroga o posposición de la venta en pública subasta

§ 8149. Ventas prohibidas

§ 8150. Certificado de compra; inscripción; título

§ 8151. Derecho de redención; procedimiento y término

§ 8152. Competencia del Tribunal de Primera Instancia

§ 8154. Derechos de los contribuyentes bajo la legislación anterior

§ 8155. Balances adeudados por anticipo de contribuciones