(a) En cualquier momento, después de rendida la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, pagada o no, la contribución computada, el CRIM podrá examinar y determinar el importe correcto de la contribución.
(b) Si en el caso de cualquier contribuyente el CRIM determinare que hay una deficiencia con respecto a la contribución impuesta por este capítulo, ya fuere por razón de haberse determinado el valor tributable de la propiedad incorrectamente, por haberse omitido propiedad o por cualquier otro motivo, el CRIM notificará al contribuyente dicha deficiencia por correo certificado o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, conforme al procedimiento que establezca. El contribuyente podrá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de depósito de la notificación o del recibo de la notificación electrónica, solicitar del CRIM, por escrito, reconsideración de dicha deficiencia y vista administrativa sobre la misma. Si el contribuyente no solicitare reconsideración en la forma y dentro del término aquí dispuesto, o si habiéndola solicitado se confirmare en todo o en parte la deficiencia notificada, el CRIM notificará, cualquiera que sea el caso, su determinación final al contribuyente por correo certificado o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, con expresión del monto de la fianza que deberá prestar el contribuyente a favor, ante y sujeta a la aprobación del CRIM, si deseare recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia contra dicha determinación de deficiencia. La fianza no deberá exceder del monto de la deficiencia notificada más intereses sobre la misma computados por el periodo de un (1) año adicional al diez por ciento (10%) anual. El CRIM tendrá un término de seis (6) meses para resolver y notificar su determinación final y de no cumplir con este término, prevalecerá la contribución original previo a la diferencia.
(c) Si el contribuyente no estuviere conforme a la determinación final de deficiencia notificada por el CRIM, independientemente de que haya solicitado Vista Administrativa o no, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de depósito de la determinación final del CRIM siempre que dicho contribuyente:
(1) Pague bajo protesta dicha deficiencia; o
(2) Pague la parte de la deficiencia con la que estuviere conforme y preste fianza por la cantidad con la cual no estuviere conforme más los intereses por un (1) año adicional sobre la deficiencia no pagada a razón del diez (10) por ciento anual; o
(3) Preste fianza por el monto total de la deficiencia si no estuviere conforme con dicho monto total, más los intereses sobre la misma por un (1) año adicional a razón del diez por ciento (10%) anual; y
(4) La fianza, en cualquiera de los casos será prestada a favor del CRIM, ante éste y sujeta a su aprobación.
(d) Si el contribuyente no presentare demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra una determinación final de deficiencia, será tasada y deberá pagarse mediante notificación y requerimiento del CRIM o su representante.
(e) En los casos en que el contribuyente presentare demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra una determinación final de deficiencia notificándole en la forma provista en esta sección las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia dictadas en los méritos de la deficiencia, podrán ser apeladas en la forma y dentro del término provistos por ley para apelar las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia con sujeción, además, a los requisitos adicionales impuestos por este capítulo. En los casos en que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia determine que existe una deficiencia, se ordenará la radicación de un cómputo de la contribución y dicha sentencia no se considerará final, y el término apelativo no comenzará a contar para las partes sino a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación al contribuyente y al CRIM de la resolución del Tribunal de Primera Instancia aprobando el cómputo de la contribución determinada por dicho tribunal.
(f) No se hará la tasación de una deficiencia con respecto a la contribución impuesta por ley, ni se comenzará o tramitará procedimiento de apremio para su cobro, antes de que la notificación de la determinación final a que se refiere esta sección haya sido enviada por correo certificado o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, ni hasta la expiración del término concedido por este capítulo al contribuyente para recurrir ante el Tribunal contra dicha determinación final, y si hubiere recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia contra dicha determinación final, y si se hubiere recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia, hasta que la sentencia del tribunal sea firme.
(g) El contribuyente tendrá en cualquier momento el derecho, mediante notificación por escrito archivada con el CRIM, de renunciar a las restricciones sobre la tasación y cobro de la totalidad o de cualquier parte de la deficiencia, provista en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad
§ 7981. Contribución municipal sobre la propiedad
§ 7983. Contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del estado
§ 7985. Bonos y pagarés; redención; preferencia
§ 7987. Exoneraciones—Inalterabilidad
§ 7988. Compensación adicional por contribuciones sobre la propiedad exonerada
§ 7989. Salvedad de recursos disponibles
§ 7990. Asignación de fondos al Catastro Digital de Puerto Rico
§ 7992. Exoneración residencial
§ 7996. Acceso al trabajo de otras agencias
§ 7997. Autos y órdenes judiciales
§ 7998. Revisión de propiedad inmueble; propiedad no tasada
§ 8004. Récord de decisiones judiciales que afecten la tasación
§ 8006. Descripción de los bienes inmuebles tasados
§ 8007. Lugar de tasación de bienes raíces; a nombre de quién serán éstos tasados
§ 8011. Corporaciones; tasación de bienes inmuebles
§ 8013. Récord de traspaso de la propiedad
§ 8015. Cómputo de las contribuciones; asiento en los registros
§ 8021. Pago de contribuciones por dueño del gravamen, por el inquilino o por el arrendatario
§ 8023. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad mueble
§ 8024. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad inmueble
§ 8025. Intereses sobre pagos en exceso
§ 8026. Litigios por reintegros
§ 8028. Acuerdos finales para municipios o corporaciones municipales
§ 8029. Embargo y venta de bienes del deudor
§ 8031. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 8032. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 8034. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 8038. Prórroga o posposición de la venta
§ 8040. Compra prohibida; penalidad
§ 8043. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 8044. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 8046. Notificación al comprador sobre depósito de dinero de redención
§ 8047. Cancelación por el CRIM de venta irregular
§ 8048. Redención parcial o total de bienes—Ley de Tierras de Puerto Rico
§ 8049. Propiedad exenta de la imposición de contribuciones
§ 8051. Término de la exención
§ 8052. Tributo al expirar la exención
§ 8055. Otras contribuciones deberán ser pagadas
§ 8056. Decisión del CRIM será final
§ 8057. Materia prima exenta, definición
§ 8058. Producto terminado, definición
§ 8059. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 8064. Propiedades desocupadas o sin uso que no producen rentas
§ 8065. Propiedades sujetas a restricciones de edificación
§ 8066. Cambio en las determinaciones
§ 8067. Revisión de las determinaciones
§ 8072. Vivienda propia; bienes que producen rentas
§ 8073. Bienes con imposibilidad de construir
§ 8075. Uso productivo de bienes exentos; revisión de determinaciones
§ 8076. Revisión de determinaciones
§ 8078. Efectos sobre otras disposiciones contributivas
§ 8081. Detallistas con ventas menores de ciento cincuenta mil (150,000) dólares—Elegibilidad
§ 8083. Compromiso con tenedores de bonos
§ 8084. Resarcimiento a los municipios
§ 8088. Exención a agricultores
§ 8089. Deber de compartir información
§ 8090. Resarcimiento a municipios
§ 8091. Sistema de autodeterminación de la contribución sobre propiedad mueble—Establecimiento
§ 8092. Planilla de contribución sobre propiedad mueble
§ 8095. Deficiencias regulares—Notificación; recursos
§ 8096. Cobro luego de recurso ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 8098. Deficiencias adicionales
§ 8102. Citaciones y requerimientos del CRIM
§ 8103. Contribución mueble de sociedades
§ 8104. Propiedad mueble en poder de individuo que no sea el dueño
§ 8105. Inventario del fabricante, comerciante o negociante
§ 8106. Lugar de tasación de bienes muebles; a nombre de quién serán tasados
§ 8108. Planillas de bienes muebles rendidas por la corporación
§ 8110. Pago de contribuciones sobre acciones de capital
§ 8111. Tasación de contribuciones en peligro
§ 8112. Antes de notificarse la deficiencia
§ 8114. Quiebras y sindicaturas
§ 8115. Período de prescripción para la tasación de deficiencia regular
§ 8116. Excepciones a la prescripción de la tasación de deficiencia
§ 8117. Interrupción; período de prescripción para la tasación de deficiencia regular
§ 8118. Intereses, recargos, adiciones y penalidades a la contribución
§ 8119. Publicidad de planillas; documentos públicos e inspección—En general
§ 8121. Examen de libros y testigos
§ 8122. Juramentos, declaraciones y pagos
§ 8123. Facultad para recibir pagos
§ 8124. Gravamen preferente; apremio
§ 8126. Planillas, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas
§ 8128. Actos ilegales de funcionarios y empleados
§ 8129. Fraude o falsedad en solicitud de exenciones o exoneraciones
§ 8130. Disposiciones generales sobre la venta de deudas contributivas morosas transferibles
§ 8131. Deudas contributivas no transferibles
§ 8132. Continuación del gravamen fiscal
§ 8133. Personas elegibles para comprar las deudas contributivas morosas transferibles
§ 8134. Notificaciones previas a la venta de deudas contributivas morosas transferibles
§ 8135. Cancelación o posposición de la venta
§ 8137. Certificado de venta de deudas contributivas morosas transferibles
§ 8138. Notificación posterior a la venta de la deuda contributiva morosa transferible
§ 8139. Depósito del precio de la venta de las deudas contributivas morosas transferibles
§ 8140. Derechos de los compradores
§ 8141. Acuerdos para procedimientos de cobros conjuntos
§ 8142. Procedimiento de apremio para el cobro de créditos
§ 8143. Notificación de embargo
§ 8145. Venta de bienes muebles en pública subasta
§ 8146. Venta de bienes inmuebles en pública subasta
§ 8147. Notificación del resultado de la venta en pública subasta
§ 8148. Prórroga o posposición de la venta en pública subasta
§ 8150. Certificado de compra; inscripción; título
§ 8151. Derecho de redención; procedimiento y término
§ 8152. Competencia del Tribunal de Primera Instancia
§ 8154. Derechos de los contribuyentes bajo la legislación anterior