2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad
§ 8133. Personas elegibles para comprar las deudas contributivas morosas transferibles

(a) La AAFAF establecerá por reglamento los requisitos de elegibilidad que debe cumplir cualquier persona interesada en comprar deudas contributivas morosas transferibles, incluyendo las siguientes condiciones:
(1) No será elegible persona alguna, natural o jurídica, que adeude cualquier contribución al Gobierno de Puerto Rico, a los municipios, a sus agencias o instrumentalidades.
(2) No será elegible persona alguna, natural o jurídica, que aparezca como dueño de las propiedades sujetas a las deudas contributivas morosas transferibles en los expedientes del CRIM o en el Registro de la Propiedad, incluyendo a cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Tampoco será elegible cualquier persona que tenga control, según dicho término se defina por reglamento, sobre la entidad legal deudora.
(3) Cualquier persona, natural o jurídica, que desee ser declarada elegible para comprar deudas contributivas morosas transferibles deberá presentar ante el CRIM:
(A) Una declaración jurada a los efectos de que cumple con todos los criterios de elegibilidad establecidos por ley y por el reglamento de la AAFAF; y
(B) todos los documentos necesarios para probar que dicha persona es elegible.
(b) Ningún comprador de deudas contributivas morosas transferibles podrá transferir o ceder de forma alguna las mismas a las personas identificadas en los párrafos anteriores. Dicho comprador hará una representación en el contrato de venta de las deudas contributivas morosas transferibles a los efectos de que no planifica vender el crédito por deuda contributiva transferida por dicho contrato a tercera persona alguna, natural o jurídica, que no sea elegible.
(c) En el caso de que cualquier venta sea realizada en violación de las disposiciones de esta sección, el crédito por deuda contributiva transferida, revertirá al CRIM, sin que el comprador tenga derecho al reembolso de las cantidades pagadas. El comprador, además, devolverá al CRIM cualquier cantidad que haya recibido del contribuyente como pago del crédito por deuda contributiva transferida. No obstante, lo anterior, las disposiciones de este inciso no impedirán que personas no elegibles puedan poseer un valor respaldado por créditos por deudas contributivas transferidas.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad

§ 7981. Contribución municipal sobre la propiedad

§ 7983. Contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del estado

§ 7984. Recaudación e ingresos de contribuciones en fondos y aplicación del producto de las contribuciones (fondo de redención de bonos)

§ 7985. Bonos y pagarés; redención; preferencia

§ 7987. Exoneraciones—Inalterabilidad

§ 7988. Compensación adicional por contribuciones sobre la propiedad exonerada

§ 7989. Salvedad de recursos disponibles

§ 7990. Asignación de fondos al Catastro Digital de Puerto Rico

§ 7992. Exoneración residencial

§ 7995. Libros; formularios en blanco e instrucciones; designación, facultades y deberes de los agentes

§ 7996. Acceso al trabajo de otras agencias

§ 7997. Autos y órdenes judiciales

§ 7998. Revisión de propiedad inmueble; propiedad no tasada

§ 8004. Récord de decisiones judiciales que afecten la tasación

§ 8006. Descripción de los bienes inmuebles tasados

§ 8007. Lugar de tasación de bienes raíces; a nombre de quién serán éstos tasados

§ 8010. Propiedad en litigio; depositada con funcionario gubernamental; reputada como perteneciente al Gobierno; dueño desconocido

§ 8011. Corporaciones; tasación de bienes inmuebles

§ 8013. Récord de traspaso de la propiedad

§ 8015. Cómputo de las contribuciones; asiento en los registros

§ 8016. Fecha para el pago de contribuciones; penalidad por demora; casos en que se puede cobrar la contribución antes de su vencimiento

§ 8018. Descuentos

§ 8019. Propiedad que garantice un préstamo; depósito de la contribución con el acreedor; tasación preliminar por el acreedor hipotecario; autotasación por el propietario

§ 8020. Bienes de fallecidos o personas acogidas a procesos de quiebra; prelación de contribuciones adeudadas sobre otras deudas

§ 8021. Pago de contribuciones por dueño del gravamen, por el inquilino o por el arrendatario

§ 8022. Procedimiento para la revisión administrativa e impugnación judicial de la contribución sobre la propiedad inmueble

§ 8023. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad mueble

§ 8024. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad inmueble

§ 8025. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8026. Litigios por reintegros

§ 8028. Acuerdos finales para municipios o corporaciones municipales

§ 8029. Embargo y venta de bienes del deudor

§ 8031. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones

§ 8032. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta

§ 8034. Aviso de embargo; anuncio de la subasta

§ 8035. Subasta; notificación

§ 8037. Subasta; notificación y entrega del sobrante al contribuyente; efecto sobre el derecho de redención

§ 8038. Prórroga o posposición de la venta

§ 8040. Compra prohibida; penalidad

§ 8043. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones

§ 8044. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce

§ 8045. Procedimiento si el comprador rehúsa dinero de redención o se desconoce su domicilio; certificado de redención

§ 8046. Notificación al comprador sobre depósito de dinero de redención

§ 8047. Cancelación por el CRIM de venta irregular

§ 8048. Redención parcial o total de bienes—Ley de Tierras de Puerto Rico

§ 8049. Propiedad exenta de la imposición de contribuciones

§ 8050. Edificios en construcción; equipo y maquinaria para instalarse o utilizarse-Exención de contribuciones sobre la propiedad

§ 8051. Término de la exención

§ 8052. Tributo al expirar la exención

§ 8053. Solicitud de exención

§ 8054. Información adicional

§ 8055. Otras contribuciones deberán ser pagadas

§ 8056. Decisión del CRIM será final

§ 8057. Materia prima exenta, definición

§ 8058. Producto terminado, definición

§ 8059. Exención de contribuciones sobre la propiedad

§ 8060. Reglamentación

§ 8064. Propiedades desocupadas o sin uso que no producen rentas

§ 8065. Propiedades sujetas a restricciones de edificación

§ 8066. Cambio en las determinaciones

§ 8067. Revisión de las determinaciones

§ 8068. Comienzo y duración

§ 8069. Exención contributiva de propiedades afectadas por planos o mapas oficiales y planes y programas de la Junta de Planificación

§ 8072. Vivienda propia; bienes que producen rentas

§ 8073. Bienes con imposibilidad de construir

§ 8074. Comienzo y duración

§ 8075. Uso productivo de bienes exentos; revisión de determinaciones

§ 8076. Revisión de determinaciones

§ 8078. Efectos sobre otras disposiciones contributivas

§ 8080. Propiedad adquirida por el Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno de Estados Unidos de América

§ 8081. Detallistas con ventas menores de ciento cincuenta mil (150,000) dólares—Elegibilidad

§ 8083. Compromiso con tenedores de bonos

§ 8084. Resarcimiento a los municipios

§ 8086. Informes fraudulentos

§ 8087. Reglas y reglamentos

§ 8088. Exención a agricultores

§ 8089. Deber de compartir información

§ 8090. Resarcimiento a municipios

§ 8091. Sistema de autodeterminación de la contribución sobre propiedad mueble—Establecimiento

§ 8092. Planilla de contribución sobre propiedad mueble

§ 8094. Fecha para rendir planilla y para el pago de contribuciones; pagos en exceso; planilla de oficio

§ 8095. Deficiencias regulares—Notificación; recursos

§ 8096. Cobro luego de recurso ante el Tribunal de Primera Instancia

§ 8097. Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia; cantidades adicionales o adiciones a la contribución

§ 8098. Deficiencias adicionales

§ 8099. Error matemático

§ 8100. Prórroga para el pago

§ 8102. Citaciones y requerimientos del CRIM

§ 8103. Contribución mueble de sociedades

§ 8104. Propiedad mueble en poder de individuo que no sea el dueño

§ 8105. Inventario del fabricante, comerciante o negociante

§ 8106. Lugar de tasación de bienes muebles; a nombre de quién serán tasados

§ 8108. Planillas de bienes muebles rendidas por la corporación

§ 8110. Pago de contribuciones sobre acciones de capital

§ 8111. Tasación de contribuciones en peligro

§ 8112. Antes de notificarse la deficiencia

§ 8113. Alcance y monto

§ 8114. Quiebras y sindicaturas

§ 8115. Período de prescripción para la tasación de deficiencia regular

§ 8116. Excepciones a la prescripción de la tasación de deficiencia

§ 8117. Interrupción; período de prescripción para la tasación de deficiencia regular

§ 8118. Intereses, recargos, adiciones y penalidades a la contribución

§ 8119. Publicidad de planillas; documentos públicos e inspección—En general

§ 8121. Examen de libros y testigos

§ 8122. Juramentos, declaraciones y pagos

§ 8123. Facultad para recibir pagos

§ 8124. Gravamen preferente; apremio

§ 8125. Penalidades al dejar de rendir la declaración sobre propiedad mueble o de someter información

§ 8126. Planillas, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas

§ 8127. Autenticación de la planilla; penalidad de perjurio o negativa a prestar juramento o afirmación

§ 8128. Actos ilegales de funcionarios y empleados

§ 8129. Fraude o falsedad en solicitud de exenciones o exoneraciones

§ 8130. Disposiciones generales sobre la venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8131. Deudas contributivas no transferibles

§ 8132. Continuación del gravamen fiscal

§ 8133. Personas elegibles para comprar las deudas contributivas morosas transferibles

§ 8134. Notificaciones previas a la venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8135. Cancelación o posposición de la venta

§ 8136. Continuación de venta

§ 8137. Certificado de venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8138. Notificación posterior a la venta de la deuda contributiva morosa transferible

§ 8139. Depósito del precio de la venta de las deudas contributivas morosas transferibles

§ 8140. Derechos de los compradores

§ 8141. Acuerdos para procedimientos de cobros conjuntos

§ 8142. Procedimiento de apremio para el cobro de créditos

§ 8143. Notificación de embargo

§ 8144. Aviso de subasta

§ 8145. Venta de bienes muebles en pública subasta

§ 8146. Venta de bienes inmuebles en pública subasta

§ 8147. Notificación del resultado de la venta en pública subasta

§ 8148. Prórroga o posposición de la venta en pública subasta

§ 8149. Ventas prohibidas

§ 8150. Certificado de compra; inscripción; título

§ 8151. Derecho de redención; procedimiento y término

§ 8152. Competencia del Tribunal de Primera Instancia

§ 8154. Derechos de los contribuyentes bajo la legislación anterior

§ 8155. Balances adeudados por anticipo de contribuciones