(a) Cualquier determinación final del Comisionado fundada en la ley o en cualquier regla o reglamento emitido en virtud de este capítulo podrá ser objeto de reconsideración y revisión conforme a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(b) La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo V - Administración
§ 773. Facultades del Comisionado
§ 773a. Facultades de la Junta
§ 776. Deberes del Comisionado
§ 777. Procedimiento para la fijación de cargos
§ 778. Poderes de investigación
§ 779. Otros poderes y deberes del Comisionado
§ 780. Deberes de las compañías de financiamiento
§ 781. Revisión judicial de reglamentos
§ 782. Ordenes para cesar y desistir
§ 783. Reconsideración ante el Comisionado; revisión judicial de órdenes o resoluciones