(a) El Comisionado estudiará las condiciones del negocio de las ventas al por menor a plazos y su financiamiento cuando lo estimare conveniente o le fuere encomendado por la Junta.
(b) Todos los departamentos, agencias, corporaciones, autoridades, oficinas y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado deberán suministrar al Comisionado, libre de cargo, gasto o derecho alguno, toda información oficial, ejemplar de libre, folleto o publicación, copia certificada de documento, estadísticas, recopilación de datos y constancias que se les soliciten para uso oficial de la oficina.
(c) En el ejercicio de los poderes concedidos en esta sección y en las otras disposiciones de este capítulo, el Comisionado queda autorizado para tomar las medidas pertinentes para hacer efectivas las disposiciones de la misma.
(d) El Comisionado podrá, mediante reglamento, carta circular, orden o determinación administrativa atemperar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo a los cambios tecnológicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo V - Administración
§ 773. Facultades del Comisionado
§ 773a. Facultades de la Junta
§ 776. Deberes del Comisionado
§ 777. Procedimiento para la fijación de cargos
§ 778. Poderes de investigación
§ 779. Otros poderes y deberes del Comisionado
§ 780. Deberes de las compañías de financiamiento
§ 781. Revisión judicial de reglamentos
§ 782. Ordenes para cesar y desistir
§ 783. Reconsideración ante el Comisionado; revisión judicial de órdenes o resoluciones