(a) Cuando el Comisionado por su propia iniciativa o a solicitud de la Junta determine que es necesario fijar o revisar los cargos a que se hace mención en este capítulo, remitirá a la Junta un proyecto de reglamento. La Junta considerará el proyecto de reglamento y podrá aceptar, enmendar, complementar o rechazar el mismo.
(b) El reglamento que aprobare la Junta tendrá fuerza de ley sujeto al trámite establecido por las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo V - Administración
§ 773. Facultades del Comisionado
§ 773a. Facultades de la Junta
§ 776. Deberes del Comisionado
§ 777. Procedimiento para la fijación de cargos
§ 778. Poderes de investigación
§ 779. Otros poderes y deberes del Comisionado
§ 780. Deberes de las compañías de financiamiento
§ 781. Revisión judicial de reglamentos
§ 782. Ordenes para cesar y desistir
§ 783. Reconsideración ante el Comisionado; revisión judicial de órdenes o resoluciones