(a) La Junta, en el ejercicio de los poderes que por este capítulo se le confieren, y con arreglo a la política pública que este capítulo instrumenta, podrá hacer clasificaciones con el propósito de fijar cargos adecuados para distintos artículos o servicios cuando ello sea aconsejable debido a las características de los artículos o servicios.
(b) La Junta tomará en cuenta las necesidades e intereses de los distintos sectores o ramas del comercio dedicados al negocio de las ventas a plazos, las necesidades e intereses del sector dedicado al financiamiento de las referidas ventas y las necesidades de los compradores de manera que cualquier medida que adopte tienda a dar estabilidad y a estimular la economía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) La Junta establecerá cargos justos y razonables tomando en cuenta los factores de costo envueltos en el negocio de las ventas al por menor a plazos y en el financiamiento de dichas ventas, según sea el caso. Además, tomará en consideración las condiciones del mercado y factores económicos que puedan afectar sus determinaciones.
(d) Cualquier cargo por financiamiento que fije la Junta será legal irrespectivamente de lo dispuesto en las secs. 4591 a 4599 del Título 31, y de la Ley Núm. 92 de 6 de mayo de 1938.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo V - Administración
§ 773. Facultades del Comisionado
§ 773a. Facultades de la Junta
§ 776. Deberes del Comisionado
§ 777. Procedimiento para la fijación de cargos
§ 778. Poderes de investigación
§ 779. Otros poderes y deberes del Comisionado
§ 780. Deberes de las compañías de financiamiento
§ 781. Revisión judicial de reglamentos
§ 782. Ordenes para cesar y desistir
§ 783. Reconsideración ante el Comisionado; revisión judicial de órdenes o resoluciones