(1) Para prescribir los seguros que serán permisibles en las ventas al por menor a plazos, los cuales podrán ser diferentes, dependiendo del tipo de mercancía o servicio envuelto en la venta.
(2) Para la devolución de las primas de seguro en el caso de pagos por adelantado de los contratos y cancelación de las pólizas de seguro.
(3) Para establecer los cargos por prórroga o diferimiento del contrato y la forma de computar los mismos.
(4) Para establecer, fijar, regular, aumentar, disminuir o dejar a la libre competencia los cargos que no sean por financiamiento ni tipo de interés se podrán cobrar tanto en los contratos como bajo los planes de cuenta rotativa.
(5) Para establecer cargos por cualesquiera otros conceptos a que diera lugar la compra de mercancía o servicios al por menor a plazos o la adquisición del contrato de venta al por menor a plazos o intereses sobre los mismos.
(6) Para determinar la información que deben contener los estados de cuenta que se envíen mensualmente bajo un plan de cuentas rotativas.
(b) [Derogado. Ley de Agosto 15, 1999, Núm. 258, sec. 8, ef. 30 días después de Agosto 15, 1999.]
(c) [Derogado. Ley de Agosto 15, 1999, Núm. 258, sec. 8, ef. 30 días después de Agosto 15, 1999.]
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo V - Administración
§ 773. Facultades del Comisionado
§ 773a. Facultades de la Junta
§ 776. Deberes del Comisionado
§ 777. Procedimiento para la fijación de cargos
§ 778. Poderes de investigación
§ 779. Otros poderes y deberes del Comisionado
§ 780. Deberes de las compañías de financiamiento
§ 781. Revisión judicial de reglamentos
§ 782. Ordenes para cesar y desistir
§ 783. Reconsideración ante el Comisionado; revisión judicial de órdenes o resoluciones