(a) La Junta podrá requerir del Comisionado que efectúe estudios de toda o de alguna actividad realizada bajo este capítulo y de las operaciones de las compañías de financiamiento para determinar la legitimidad de los cargos por financiamiento y cualquier otro factor que a juicio de la Junta amerite revisión.
(b) La Junta podrá fijar, regular, aumentar, disminuir o dejar a la libre competencia por reglamento y durante el tiempo que ello fuere necesario los cargos por financiamiento y los tipos de interés aplicables a toda actividad realizada bajo este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo V - Administración
§ 773. Facultades del Comisionado
§ 773a. Facultades de la Junta
§ 776. Deberes del Comisionado
§ 777. Procedimiento para la fijación de cargos
§ 778. Poderes de investigación
§ 779. Otros poderes y deberes del Comisionado
§ 780. Deberes de las compañías de financiamiento
§ 781. Revisión judicial de reglamentos
§ 782. Ordenes para cesar y desistir
§ 783. Reconsideración ante el Comisionado; revisión judicial de órdenes o resoluciones