(1) Nombrar, sujeto a las disposiciones de las secs. 2001 et seq. del Título 7, el personal técnico y de oficina necesario para llevar a cabo sus funciones.
(2) Realizar investigaciones, a solicitud de parte interesada o por su propia iniciativa, relativas a alegadas violaciones a este capítulo, así como cualesquiera otras investigaciones necesarias para la buena administración del mismo.
(3) Requerir de las personas que operan negocios, que realizan ventas a plazos o se dedican al financiamiento de contratos, que lleven los récords e historiales y formularios y rindan los informes que el Comisionado considere necesarios para efectuar la política pública y los fines de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo V - Administración
§ 773. Facultades del Comisionado
§ 773a. Facultades de la Junta
§ 776. Deberes del Comisionado
§ 777. Procedimiento para la fijación de cargos
§ 778. Poderes de investigación
§ 779. Otros poderes y deberes del Comisionado
§ 780. Deberes de las compañías de financiamiento
§ 781. Revisión judicial de reglamentos
§ 782. Ordenes para cesar y desistir
§ 783. Reconsideración ante el Comisionado; revisión judicial de órdenes o resoluciones