2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Administración
§ 779. Otros poderes y deberes del Comisionado

(1) Nombrar, sujeto a las disposiciones de las secs. 2001 et seq. del Título 7, el personal técnico y de oficina necesario para llevar a cabo sus funciones.
(2) Realizar investigaciones, a solicitud de parte interesada o por su propia iniciativa, relativas a alegadas violaciones a este capítulo, así como cualesquiera otras investigaciones necesarias para la buena administración del mismo.
(3) Requerir de las personas que operan negocios, que realizan ventas a plazos o se dedican al financiamiento de contratos, que lleven los récords e historiales y formularios y rindan los informes que el Comisionado considere necesarios para efectuar la política pública y los fines de este capítulo.