(a) Previa determinación de que una persona ha incurrido en violación de este estatuto, o de una orden o resolución administrativa o un reglamento aprobado al amparo del mismo, el Comisionado podrá emitir contra dicha persona una orden para cesar y desistir, y prescribir los términos y condiciones correctivas que por la evidencia a su disposición determine que son en beneficio del interés público.
(b) Las órdenes emitidas se notificarán a la parte querellada que corresponda en su sitio de negocio o por correo certificado a su última dirección conocida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo V - Administración
§ 773. Facultades del Comisionado
§ 773a. Facultades de la Junta
§ 776. Deberes del Comisionado
§ 777. Procedimiento para la fijación de cargos
§ 778. Poderes de investigación
§ 779. Otros poderes y deberes del Comisionado
§ 780. Deberes de las compañías de financiamiento
§ 781. Revisión judicial de reglamentos
§ 782. Ordenes para cesar y desistir
§ 783. Reconsideración ante el Comisionado; revisión judicial de órdenes o resoluciones