2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 760. Requisito de la notificación

El vendedor o tenedor vendrá obligado a notificar al comprador la falta de pago de cualquier plazo y el cargo por mora correspondiente a la mayor brevedad posible y antes de cumplirse el próximo plazo.