El comprador de certificados de mercancía o de crédito tendrá derecho a devolver en cualquier momento todos aquellos certificados de mercancía o de crédito que no hayan sido canjeados por mercancía y servicios y deberá entonces acreditársele al comprador el valor total a la par de dicho certificado al monto pro rata de los cargos por financiamiento cobrados sobre los mismos, el cual será computado desde la fecha de emisión de los certificados de mercancía devueltos. No será necesario hacer reembolso alguno si el monto del certificado fuese menor de $1.00.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 741. Disposiciones en contratos de venta al por menor a plazos
§ 743. Espacios en blanco en el contrato
§ 744. Disposiciones sobre seguros
§ 745. Certificados de mercancía o de crédito y obligaciones respecto a los mismos
§ 746. Cargos por financiamiento en los certificados de mercancía o de crédito
§ 748. Restricciones respecto de los contratos de venta al por menor a plazos
§ 749. Disposiciones prohibidas—Derechos y deberes del comprador y del vendedor
§ 750. Limitación respecto de cargos por financiamiento
§ 751. Entrega de copia del contrato; recibo del comprador
§ 753. Estados de cuenta; recibos
§ 755. Refinanciamiento; prórroga o diferimiento de los plazos
§ 756. Refinanciamiento del balance diferido en descubierto