2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 744. Disposiciones sobre seguros

(a) El contrato indicará si los seguros habrán de ser obtenidos por el comprador, tenedor o por el vendedor.
(b) La cantidad, si alguna, incluida para tales seguros, no excederá las primas aprobadas por el Comisionado de Seguros.
(c) Si los seguros fueren obtenidos por el vendedor o el tenedor, éste entregará al comprador, o le remitirá por correo o hará que se envíe por correo, un aviso a tal efecto o una copia de la póliza o una certificación respecto de los seguros obtenidos, a la dirección del comprador indicada en el contrato, dentro de los 30 días a partir de la entrega de la mercancía o la rendición de los servicios bajo dicho contrato.
(d) Tal aviso, póliza o certificado indicará, claramente, el monto de las primas, la clase de seguros, la cubierta de los mismos y los términos, condiciones, excepciones, limitaciones y restricciones de los contratos de seguro. El comprador bajo un contrato de venta al por menor a plazos, tendrá el privilegio de adquirir dichos seguros de un agente o corredor de su propia elección, y de escoger una compañía de seguros que sea aceptable al vendedor. No obstante, la inclusión de una partida para primas en el contrato cuando el comprador seleccione el agente, corredor o compañía será opcional para el vendedor y, en tal caso, ni el vendedor ni la compañía de financiamiento tendrá obligación de enviar o hacer que se envíe al comprador el aviso, copia de la póliza o un certificado respecto a la misma. Toda institución dedicada a financiar la adquisición de vehículos de motor por parte de individuos, ya sea mediante contratos de préstamo, deberá proveer a cada individuo que solicite tal clase de financiamiento una hoja con la siguiente notificación escrita, en texto claro y prominente, y en letras mayúsculas:
(e) El pago de la reclamación realizado por el asegurador, en casos de reclamaciones hechas por el dueño bajo una póliza de interés doble, como resultado de una reclamación por daños al vehículo asegurado, no podrá ser retenido ni aplicado por la institución financiera unilateralmente para cubrir la falta de pago de cánones vencidos del contrato de financiamiento de dicho vehículo, u otras deudas que existan entre el comprador y la entidad financiera generadas por otros contratos u obligaciones, en cuyo caso deberá ser utilizado para la reparación total del vehículo.