Se prohíbe expresamente dejar espacios en blanco en los contratos, para ser llenados luego por el vendedor. No obstante, si la entrega de la mercancía no fuere hecha en el momento del otorgamiento del contrato, los números de serie o marcas de identificación de la mercancía u otra información similar y la fecha de vencimiento del primer plazo podrán dejarse en blanco y llenarse con posterioridad al otorgamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 741. Disposiciones en contratos de venta al por menor a plazos
§ 743. Espacios en blanco en el contrato
§ 744. Disposiciones sobre seguros
§ 745. Certificados de mercancía o de crédito y obligaciones respecto a los mismos
§ 746. Cargos por financiamiento en los certificados de mercancía o de crédito
§ 748. Restricciones respecto de los contratos de venta al por menor a plazos
§ 749. Disposiciones prohibidas—Derechos y deberes del comprador y del vendedor
§ 750. Limitación respecto de cargos por financiamiento
§ 751. Entrega de copia del contrato; recibo del comprador
§ 753. Estados de cuenta; recibos
§ 755. Refinanciamiento; prórroga o diferimiento de los plazos
§ 756. Refinanciamiento del balance diferido en descubierto