2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 758. Cancelación

Luego que el comprador haya pagado todas las sumas adeudadas bajo un contrato, el vendedor o tenedor vendrá obligado a dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de cancelación, someter al registro pertinente todos los documentos que fueren necesarios o llevar a cabo aquellas acciones que se requieran para la cancelación de los gravámenes sobre la mercancía conforme a los reglamentos o directrices que establezcan para ello el Departamento de Estado, el Departamento de Transportación y Obras Públicas o cualquier otra entidad designada para registrar tales contratos y a notificar al comprador las gestiones realizadas para la cancelación y extinción del gravamen. Del comprador solicitarlo, el vendedor o tenedor estará obligado a proveerle copia de dichos documentos, sin costo alguno.