El vendedor entregará al comprador una copia firmada del contrato, o se le enviará por correo a la dirección indicada en el mismo. Hasta tanto el vendedor cumpla lo anterior, el comprador que no hubiere recibido la mercancía o los servicios tendrá el derecho incondicional de cancelar el contrato y de recibir el rembolso inmediato de todos los pagos realizados y la devolución de cualesquiera bienes dados en cuenta bajo dicho contrato o en contemplación del mismo. Cualquier constancia de recibo por parte del comprador de la copia del contrato será impresa o escrita a maquinilla en tamaño igual o mayor que tipos de 10 puntos; si se incluye en el contrato deberá aparecer directamente sobre el espacio reservado para la firma del comprador. En toda venta al por menor a plazos a domicilio por valor de más de setenta y cinco (75) dólares, el comprador tendrá tres días laborables a partir de la fecha de entrega de la mercancía para cancelar el contrato. La cancelación dentro del término prescrito no conllevará el pago de recargos. El vendedor no vendrá obligado a aceptar la mercancía, si ésta ha sufrido daños o desperfectos por causa del comprador. La devolución y posterior aceptación del artículo damnificado no relevará al comprador del pago de la correspondiente indemnización.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 741. Disposiciones en contratos de venta al por menor a plazos
§ 743. Espacios en blanco en el contrato
§ 744. Disposiciones sobre seguros
§ 745. Certificados de mercancía o de crédito y obligaciones respecto a los mismos
§ 746. Cargos por financiamiento en los certificados de mercancía o de crédito
§ 748. Restricciones respecto de los contratos de venta al por menor a plazos
§ 749. Disposiciones prohibidas—Derechos y deberes del comprador y del vendedor
§ 750. Limitación respecto de cargos por financiamiento
§ 751. Entrega de copia del contrato; recibo del comprador
§ 753. Estados de cuenta; recibos
§ 755. Refinanciamiento; prórroga o diferimiento de los plazos
§ 756. Refinanciamiento del balance diferido en descubierto