No obstante las disposiciones en contrario contenidas en cualquier contrato, todo comprador podrá saldarlo en su totalidad en cualquier momento antes del vencimiento del plazo final del balance diferido de dicho contrato. En estos casos se cancelará el principal adeudado a la fecha del pago más cualquier balance para cubrir cargos o intereses devengados a esa fecha. Si el contrato incluyere una suma para seguro recibirá un reembolso o crédito en virtud del pago anticipado, independientemente de que el vencimiento anticipado del balance diferido hubiere sido causado por su propio incumplimiento. El procedimiento para computar los reembolsos o créditos será establecido mediante reglamento aprobado por la Junta. No se cobrará ni retendrá intereses no devengados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 741. Disposiciones en contratos de venta al por menor a plazos
§ 743. Espacios en blanco en el contrato
§ 744. Disposiciones sobre seguros
§ 745. Certificados de mercancía o de crédito y obligaciones respecto a los mismos
§ 746. Cargos por financiamiento en los certificados de mercancía o de crédito
§ 748. Restricciones respecto de los contratos de venta al por menor a plazos
§ 749. Disposiciones prohibidas—Derechos y deberes del comprador y del vendedor
§ 750. Limitación respecto de cargos por financiamiento
§ 751. Entrega de copia del contrato; recibo del comprador
§ 753. Estados de cuenta; recibos
§ 755. Refinanciamiento; prórroga o diferimiento de los plazos
§ 756. Refinanciamiento del balance diferido en descubierto