2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 745. Certificados de mercancía o de crédito y obligaciones respecto a los mismos

Se podrán emitir certificados de mercancía o de crédito a ser pagados a plazos, canjeables por mercancía y servicios de un precio de venta equivalente al valor a la par de dicho certificado. Tales certificados no serán redimibles en efectivo y se emitirán a tenor de un documento otorgado por las partes, el cual constituirá una obligación a plazos al por menor para los fines de este capítulo y el cual será el acuerdo total entre las partes y estará sujeto a las disposiciones de las secs. 741 a 758 de este título.