Se podrán emitir certificados de mercancía o de crédito a ser pagados a plazos, canjeables por mercancía y servicios de un precio de venta equivalente al valor a la par de dicho certificado. Tales certificados no serán redimibles en efectivo y se emitirán a tenor de un documento otorgado por las partes, el cual constituirá una obligación a plazos al por menor para los fines de este capítulo y el cual será el acuerdo total entre las partes y estará sujeto a las disposiciones de las secs. 741 a 758 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 741. Disposiciones en contratos de venta al por menor a plazos
§ 743. Espacios en blanco en el contrato
§ 744. Disposiciones sobre seguros
§ 745. Certificados de mercancía o de crédito y obligaciones respecto a los mismos
§ 746. Cargos por financiamiento en los certificados de mercancía o de crédito
§ 748. Restricciones respecto de los contratos de venta al por menor a plazos
§ 749. Disposiciones prohibidas—Derechos y deberes del comprador y del vendedor
§ 750. Limitación respecto de cargos por financiamiento
§ 751. Entrega de copia del contrato; recibo del comprador
§ 753. Estados de cuenta; recibos
§ 755. Refinanciamiento; prórroga o diferimiento de los plazos
§ 756. Refinanciamiento del balance diferido en descubierto