2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 742. Contenido del contrato

(1) El contrato contendrá, impresas o a maquinilla, en tipos no menores de diez (10) puntos:
(a) En la parte superior, y directamente sobre el espacio reservado para la firma del comprador, las palabras “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos”.
(b) El siguiente aviso:
(2) El contrato contendrá los nombres del vendedor y el comprador, el lugar donde el vendedor hace negocios, la residencia del comprador, o el lugar donde hace negocios, según lo indique el propio comprador, el nombre del pueblo donde se otorga el contrato y una descripción adecuada de los servicios y la mercancía (incluyendo la marca y modelo, si algunos, en el caso de mercancía generalmente vendida por marcas y modelos).
(3) Cada contrato deberá especificar los renglones siguientes:
(a)
(i) El precio de venta de la mercancía o los servicios objeto de la venta al por menor a plazos;
(ii) el precio de venta de cualesquiera accesorios o servicios que no estén incluidos en el párrafo (i) de esta cláusula, separadamente relacionados;
(b) El monto del pronto pago del comprador, desglosando las cantidades pagadas en efectivo y en bienes e incluyendo una descripción breve de los bienes, si algunos, tomados en cuenta.
(c) La diferencia entre la cláusula (a) y la cláusula (b) de este inciso.
(d) La cantidad, si alguna, incluida para seguros, indicando el tipo de seguro y el costo de cada cubierta a opción del comprador.
(e) La cantidad, si alguna, para derechos.
(f) El principal inicial, que será la suma de las cláusulas (c), (d) y (e) de este inciso.
(g) La cantidad del cargo por fianciamiento y la “Tasa de por ciento anual”.
(h) El balance diferido, que será la suma de las cláusulas (f) y (g) de este inciso que deba pagar el comprador, el número de plazos requeridos, el monto de cada plazo expresado en dólares y la fecha de vencimiento o término de cada uno de dichos plazos. No será necesario indicar los renglones en el orden y secuencia indicados anteriormente; podrá incluirse renglones adicionales para explicar los cómputos realizados para determinar el balance diferido a ser pagado por el comprador.
(i) Los cargos y penalidades impuestos por pagos en mora y la forma de computarlos. Toda cantidad expresada en cifras y por cientos deberá ser en tipo no menor de diez (10) puntos, mecanografiada a máquina de tipo no menor que el “elite”, o manuscrito en forma clara y legible. Esta información deberá ser incluida en el contrato antes de extenderse el crédito.
(4) Todo contrato de ventas al por menor a plazos deberá contener el siguiente aviso: “Aviso al Cesionario—El cesionario que reciba o adquiera el presente contrato al por menor a plazos o un pagaré relacionado con éste, quedará sujeto en igualdad de condiciones a cualquier reclamación o defensa que el comprador pueda interponer en contra del vendedor. El cesionario del contrato tendrá derecho a presentar contra el vendedor todas las reclamaciones y defensas que el comprador pueda levantar contra el vendedor de los artículos o servicios”.
(5) El contrato deberá contener todas aquellas divulgaciones requeridas por y cumplir con todas las leyes y reglamentos federales aplicables, incluyendo pero sin limitarse a, Truth in Lending Act (15 U.S.C. §§ 1601 et seq.) y el Reglamento Z adoptado al amparo de la misma.