(a) El tenedor proporcionará al comprador por lo menos una vez al año, libre de costos, si éste lo solicita, un estado de cuenta conteniendo la siguiente información:
(1) La tasa de por ciento anual de los cargos por financiamiento;
(2) principal inicial;
(3) fechas y cantidades de los pagos efectuados;
(4) total de los pagos acreditados;
(5) balance actual adeudado;
(6) la fecha o período de tiempo dentro del cual deberá hacerse el pago para evitar cargos por mora, y
(7) cualquier otra información requerida por reglamento por ser necesaria para mantener informado al comprador sobre los términos y condiciones bajo las cuales se le ha extendido el crédito.
(b) [Derogado. Ley de Agosto 15, 1999, Núm. 258, sec. 3, ef. 30 días después de su aprobación.]
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 741. Disposiciones en contratos de venta al por menor a plazos
§ 743. Espacios en blanco en el contrato
§ 744. Disposiciones sobre seguros
§ 745. Certificados de mercancía o de crédito y obligaciones respecto a los mismos
§ 746. Cargos por financiamiento en los certificados de mercancía o de crédito
§ 748. Restricciones respecto de los contratos de venta al por menor a plazos
§ 749. Disposiciones prohibidas—Derechos y deberes del comprador y del vendedor
§ 750. Limitación respecto de cargos por financiamiento
§ 751. Entrega de copia del contrato; recibo del comprador
§ 753. Estados de cuenta; recibos
§ 755. Refinanciamiento; prórroga o diferimiento de los plazos
§ 756. Refinanciamiento del balance diferido en descubierto