2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ventas de Mercancías y Servicios al Por Menor a Plazos
§ 753. Estados de cuenta; recibos

(a) El tenedor proporcionará al comprador por lo menos una vez al año, libre de costos, si éste lo solicita, un estado de cuenta conteniendo la siguiente información:
(1) La tasa de por ciento anual de los cargos por financiamiento;
(2) principal inicial;
(3) fechas y cantidades de los pagos efectuados;
(4) total de los pagos acreditados;
(5) balance actual adeudado;
(6) la fecha o período de tiempo dentro del cual deberá hacerse el pago para evitar cargos por mora, y
(7) cualquier otra información requerida por reglamento por ser necesaria para mantener informado al comprador sobre los términos y condiciones bajo las cuales se le ha extendido el crédito.
(b) [Derogado. Ley de Agosto 15, 1999, Núm. 258, sec. 3, ef. 30 días después de su aprobación.]