Cualquier persona que voluntariamente desobedezca, evite, impida, o entorpezca a la Junta o a cualquiera de sus agentes autorizados en el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con este subcapítulo, o que obstruya la celebración de una audiencia que se lleve a cabo de acuerdo con las secs. 66 ó 70 de este título, será castigada con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o con cárcel por un término que no excederá de un año, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 3 - Relaciones Obreras
Subcapítulo II - Ley de Relaciones del Trabajo
§ 62. Declaración de política pública
§ 64. Junta de Relaciones del Trabajo—Creación; Presidente y miembros; derechos y deberes
§ 64a. Junta de Relaciones del Trabajo—Publicación del material informativo
§ 65. Derecho de empleados a organizarse y negociar
§ 66. Representantes y elecciones
§ 67. Información y contratos de organización obrera deberán radicarse en la Junta
§ 68. Prácticas ilícitas de trabajo—Facultad de investigación de la Junta
§ 69. Prácticas ilícitas del trabajo—Definición y enumeración
§ 71. Secretario de Justicia como abogado de la Junta
§ 75. Cooperación de la Junta con agencias locales y federales