2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ley de Relaciones del Trabajo
§ 75. Cooperación de la Junta con agencias locales y federales

En la aplicación de este subcapítulo, la Junta deberá cooperar con otras agencias gubernativas de análoga naturaleza o recabar ayuda de otras agencias del Gobierno y podrá actuar como agente de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo o funcionar conjuntamente con ella.