Los empleados tienen derecho, entre otros, a organizarse entre sí; a constituir, afiliarse o ayudar a organizaciones obreras; negociar colectivamente a través de representantes por ellos seleccionados; y dedicarse a actividades concertadas con el propósito de negociar colectivamente u otro fin de ayuda o protección mutua.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 3 - Relaciones Obreras
Subcapítulo II - Ley de Relaciones del Trabajo
§ 62. Declaración de política pública
§ 64. Junta de Relaciones del Trabajo—Creación; Presidente y miembros; derechos y deberes
§ 64a. Junta de Relaciones del Trabajo—Publicación del material informativo
§ 65. Derecho de empleados a organizarse y negociar
§ 66. Representantes y elecciones
§ 67. Información y contratos de organización obrera deberán radicarse en la Junta
§ 68. Prácticas ilícitas de trabajo—Facultad de investigación de la Junta
§ 69. Prácticas ilícitas del trabajo—Definición y enumeración
§ 71. Secretario de Justicia como abogado de la Junta
§ 75. Cooperación de la Junta con agencias locales y federales