(a) El Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo queda por la presente autorizado a imprimir, publicar y disponer de material informativo relacionado con la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, cuando a su juicio, el conocimiento de esa información por el público en general o por ciertos sectores de la ciudadanía, promueva los objetivos de este subcapítulo.
(b) Estas publicaciones podrán venderse al costo de reproducción y el producto de las ventas ingresará en el Fondo General del Tesoro. Estas publicaciones se entregarán gratuitamente a las agencias de los gobiernos estaduales y municipales y a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; Disponiéndose, que el Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo deberá determinar en el caso de cada publicación si la misma va a venderse o a distribuirse gratuitamente entre las personas y entidades particulares.
(c) El Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo queda autorizado para promulgar las reglas y reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 3 - Relaciones Obreras
Subcapítulo II - Ley de Relaciones del Trabajo
§ 62. Declaración de política pública
§ 64. Junta de Relaciones del Trabajo—Creación; Presidente y miembros; derechos y deberes
§ 64a. Junta de Relaciones del Trabajo—Publicación del material informativo
§ 65. Derecho de empleados a organizarse y negociar
§ 66. Representantes y elecciones
§ 67. Información y contratos de organización obrera deberán radicarse en la Junta
§ 68. Prácticas ilícitas de trabajo—Facultad de investigación de la Junta
§ 69. Prácticas ilícitas del trabajo—Definición y enumeración
§ 71. Secretario de Justicia como abogado de la Junta
§ 75. Cooperación de la Junta con agencias locales y federales