(a) Por la presente se crea una Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, compuesta por un Presidente y dos (2) miembros asociados nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico por el término de diez (10) años. El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta, previa notificación y audiencia, por negligencia o mala conducta en el desempeño de su cargo.
(b) El Presidente de la Junta devengará el sueldo que anualmente le sea fijado por la Ley General de Presupuesto, y los miembros asociados recibirán dietas de setenta y cinco dólares ($75) diarios por cada día de sesión cada uno y por los gastos de viaje, excluyendo los realizados dentro de la zona metropolitana de San Juan, para asistir a las sesiones de la Junta se les reembolsará según se especifique en la ley o reglamento aplicable para los funcionarios y empleados públicos del Departamento de Hacienda. A partir del 1ro de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en la sec. 29 del Título 2, para los miembros de la Asamblea Legislativa.
(c) El Presidente será el funcionario ejecutivo de la Junta y dedicará todo su tiempo a los deberes de su cargo de Presidente, y durante su incumbencia no se dedicará a ningún negocio privado ni al ejercicio de profesión u oficio alguno. El Presidente nombrará el personal necesario para cumplir con las funciones y obligaciones que este subcapítulo establece.
(d) Una vacante en la Junta no menoscabará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los poderes de la Junta. Una vez nombrada la totalidad de la Junta, el quórum de la misma lo constituirán dos (2) de sus miembros. Los asuntos de naturaleza puramente administrativa serán despachados por el Presidente.
(e) La oficina central de la Junta radicará en la ciudad de San Juan, pero la Junta podrá ejercer todos o cualquiera de sus poderes en cualquier punto de Puerto Rico. Un miembro de la Junta que participe en cualesquiera consultas, investigaciones, audiencias o elecciones no estará impedido de participar subsiguientemente en la decisión de la Junta en el mismo caso o en cualquier otro caso en que las partes o una de ellas esté afectada.
(f) La Junta estará facultada para redactar, enmendar y derogar el reglamento que fuere necesario establecer para llevar a cabo las disposiciones de este subcapítulo. Tal reglamento tendrá fuerza de ley al ser debidamente promulgado.
(g) Las asignaciones que fueren necesarias para atender sueldos, dietas, gastos de viaje y otras erogaciones de la Junta y de su personal se incluirán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.
(h) La Junta rendirá anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe de sus actividades durante el año anterior, incluyendo datos y estadísticas y aquellas recomendaciones que a su juicio fuesen aconsejables.
(i) Cuando el Presidente de la Junta tenga que ausentarse de sus oficinas, incluyendo el tiempo en que disfrute de licencia autorizada por vacaciones o enfermedad, pero en ningún caso por un término que exceda de dos (2) meses, éste podrá delegar en un funcionario ejecutivo del personal bajo su dirección, interinamente, todas o parte de las funciones ejecutivas del cargo de Presidente durante dicha ausencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 3 - Relaciones Obreras
Subcapítulo II - Ley de Relaciones del Trabajo
§ 62. Declaración de política pública
§ 64. Junta de Relaciones del Trabajo—Creación; Presidente y miembros; derechos y deberes
§ 64a. Junta de Relaciones del Trabajo—Publicación del material informativo
§ 65. Derecho de empleados a organizarse y negociar
§ 66. Representantes y elecciones
§ 67. Información y contratos de organización obrera deberán radicarse en la Junta
§ 68. Prácticas ilícitas de trabajo—Facultad de investigación de la Junta
§ 69. Prácticas ilícitas del trabajo—Definición y enumeración
§ 71. Secretario de Justicia como abogado de la Junta
§ 75. Cooperación de la Junta con agencias locales y federales