(a) El Secretario podrá delegar cualesquiera de las facultades conferidas por este capítulo, excepto la de aprobar, enmendar y derogar reglamentos para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, de conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, mejor conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
(b) El Secretario podrá aprobar y promulgar reglamentación con disposiciones iguales o más estrictas a las establecidas por el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos de América o por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
Capítulo 4A - Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico
§ 73b. Licencia de cetrería—Procedimientos de obtención
§ 73e. Categorías de licencias de cetreros
§ 73i. Marcaje de las aves rapaces
§ 73j. Captura de aves rapaces
§ 73k. Importación de aves rapaces
§ 73l. Condiciones de la licencia de cetrería
§ 73m. Renovaciones de las licencias de cetrería