El Departamento proveerá un examen para todo aspirante a obtener una licencia de cetrería, el cual deberá ser aprobado con un mínimo de ochenta por ciento (80%). La aprobación del examen, junto a los demás requisitos que el Secretario requiera por reglamento, permitirá a la persona convertirse en aprendiz de cetrero, según se establece en este capítulo. El examen incluirá aspectos básicos sobre el deporte de la cetrería, la biología de vida silvestre, con énfasis en la biología e identificación de las aves rapaces y de caza en Puerto Rico y legislación Estatal (Puerto Rico) y Federal (Estados Unidos de América) sobre cetrería. Las fechas y lugares de los exámenes se establecerán cada año por el Secretario y serán notificadas a los solicitantes con no menos de treinta (30) días de anticipación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
Capítulo 4A - Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico
§ 73b. Licencia de cetrería—Procedimientos de obtención
§ 73e. Categorías de licencias de cetreros
§ 73i. Marcaje de las aves rapaces
§ 73j. Captura de aves rapaces
§ 73k. Importación de aves rapaces
§ 73l. Condiciones de la licencia de cetrería
§ 73m. Renovaciones de las licencias de cetrería