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§ 73. Definiciones - (1) Ave Rapaz.— Individuo de cualquier especie de ave perteneciente...
§ 73a. Licencia de cetrería - (a) Ninguna persona podrá practicar la cetrería o poseer un...
§ 73b. Licencia de cetrería—Procedimientos de obtención - (a) Toda persona que desee practicar la cetrería y no...
§ 73c. Actos prohibidos - (a) Practicar la cetrería o cualquier otra actividad contemplada en...
§ 73d. Examen de cetrería - El Departamento proveerá un examen para todo aspirante a obtener...
§ 73e. Categorías de licencias de cetreros - (a) Aprendiz de Cetrero. (b) Cetrero General. (c) Maestro Cetrero.
§ 73f. Inspecciones - Personal autorizado del Departamento efectuará inspecciones de las instalaciones y...
§ 73g. Instalaciones y equipo - (a) Antes de que se autorice la posesión de aves...
§ 73h. Inspecciones - Personal autorizado del Departamento efectuará inspecciones de las instalaciones y...
§ 73i. Marcaje de las aves rapaces - (a) Ningún ave rapaz podrá ser capturada con propósitos de...
§ 73j. Captura de aves rapaces - (a) Será requisito imprescindible, antes de iniciar cualquier procedimiento para...
§ 73k. Importación de aves rapaces - (a) Se permitirá la importación de aves rapaces con fines...
§ 73l. Condiciones de la licencia de cetrería - (a) Las licencias de cetrería tendrán una vigencia de cinco...
§ 73m. Renovaciones de las licencias de cetrería - (a) El Secretario podrá renovar las licencias de cetrería mediante...
§ 73n. Áreas y temporadas para la práctica de la cetrería - (a) Toda actividad de cetrería se desarrollará en las temporadas...
§ 73o. Especies de caza - (a) Se permite la caza de aquellas especies autorizadas en...
§ 73p. Facultades conferidas - (a) El Secretario podrá delegar cualesquiera de las facultades conferidas...