(a) Se permitirá la importación de aves rapaces con fines de su utilización como ave de cetrería, previa autorización por el Secretario, según se establece en la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico, en lo referente a la importación de especímenes de la vida silvestre. El Secretario establecerá, mediante reglamento, cualquier otra condición y requisito para la importación de aves rapaces.
(b) Si la importación proviene de fuera del territorio de los Estados Unidos de América, se deberá cumplir con todas las leyes nacionales, federales e internacionales aplicables, incluyendo la Convención Internacional para el Comercio con Especies en Peligro bajo el Tratado Internacional (CITES, siglas en inglés).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
Capítulo 4A - Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico
§ 73b. Licencia de cetrería—Procedimientos de obtención
§ 73e. Categorías de licencias de cetreros
§ 73i. Marcaje de las aves rapaces
§ 73j. Captura de aves rapaces
§ 73k. Importación de aves rapaces
§ 73l. Condiciones de la licencia de cetrería
§ 73m. Renovaciones de las licencias de cetrería