(a) Las licencias de cetrería tendrán una vigencia de cinco (5) años a partir de su expedición y se renovarán en la fecha del cumpleaños del solicitante.
(b) El poseedor de una licencia de cetrería podrá transferir o intercambiar sus aves silvestres con otro poseedor de permiso una vez notificado, autorizado por el Secretario y no medie en la transacción dinero u otras consideraciones que no sean aquellas relacionadas estrictamente con el arte de cetrería.
(c) El cetrero deberá reportar anualmente el estatus de las aves rapaces en su poder, según se establezca por reglamentación, cumpliendo con las regulaciones federales y estatales.
(d) Poseedores de licencias de cetrería emitidas en otros estados de los Estado Unidos de Norteamérica, deberán obtener notificación por escrito del Secretario, que los autoricen a realizar actividades relacionadas con su licencia en el territorio de Puerto Rico.
(e) Personas de otros países interesados en practicar la cetrería en Puerto Rico, deberán cumplir con las regulaciones federales y estatales aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
Capítulo 4A - Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico
§ 73b. Licencia de cetrería—Procedimientos de obtención
§ 73e. Categorías de licencias de cetreros
§ 73i. Marcaje de las aves rapaces
§ 73j. Captura de aves rapaces
§ 73k. Importación de aves rapaces
§ 73l. Condiciones de la licencia de cetrería
§ 73m. Renovaciones de las licencias de cetrería