(a) Ningún ave rapaz podrá ser capturada con propósitos de cetrería, sin que la persona que la esté capturando haya recibido un marcador numerado y de un solo uso, de parte del Departamento y lo coloque en el ave inmediatamente después de la captura. También podrá utilizarse un marcador electrónico a tenor con las regulaciones federales. El Secretario establecerá, mediante reglamentación, las condiciones específicas para el marcaje, así como requisitos y condiciones adicionales relacionadas a ello.
(b) Se prohíbe la alteración, modificación o rotura del marcador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
Capítulo 4A - Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico
§ 73b. Licencia de cetrería—Procedimientos de obtención
§ 73e. Categorías de licencias de cetreros
§ 73i. Marcaje de las aves rapaces
§ 73j. Captura de aves rapaces
§ 73k. Importación de aves rapaces
§ 73l. Condiciones de la licencia de cetrería
§ 73m. Renovaciones de las licencias de cetrería