2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4A - Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico
§ 73m. Renovaciones de las licencias de cetrería

(a) El Secretario podrá renovar las licencias de cetrería mediante la radicación por parte del solicitante en el Departamento del formulario que para esos efectos se provea, en la que se incluya una declaración jurada en la que se haga constar que las condiciones existentes al momento de la concesión de la licencia original continúan inalteradas. La solicitud para renovación de la licencia de cetrería deberá radicarse en el Departamento con no menos de treinta (30) días laborales de anticipación a la fecha de vencimiento de la licencia. El Secretario establecerá, mediante reglamento, los procedimientos para la renovación tardía.
(b) Se acompañará la radicación con la prueba de entrega de los informes correspondientes.
(c) Los derechos por concepto de radicación serán fijados por el Secretario en la reglamentación correspondiente.