(a) Ninguna persona podrá practicar la cetrería o poseer un ave rapaz con este propósito sin una licencia aprobada por el Secretario.
(b) No se emitirán licencias de cetrería a ninguna persona menor de 14 años de edad.
(c) El Secretario establecerá, mediante reglamento, los requisitos de obtención de licencias de cetrería, según las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
Capítulo 4A - Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico
§ 73b. Licencia de cetrería—Procedimientos de obtención
§ 73e. Categorías de licencias de cetreros
§ 73i. Marcaje de las aves rapaces
§ 73j. Captura de aves rapaces
§ 73k. Importación de aves rapaces
§ 73l. Condiciones de la licencia de cetrería
§ 73m. Renovaciones de las licencias de cetrería