2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4A - Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico
§ 73b. Licencia de cetrería—Procedimientos de obtención

(a) Toda persona que desee practicar la cetrería y no posea una licencia de cetrería vigente debe presentar una solicitud por escrito al Secretario.
(b) Los solicitantes de 18 años o más deberán acompañar la solicitud con un certificado negativo de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico, emitido con no más de treinta (30) días de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
(c) Los menores de 18 años deberán obtener permiso escrito de sus padres o tutor legal, según los requisitos que el Secretario establezca mediante reglamento.
(d) El Secretario establecerá, mediante reglamento, cualquier requisito adicional para la obtención de licencias de cetrería a personas menores de 18 años.
(e) El pago de los derechos será establecido por el Secretario mediante reglamento.
(f) Cartas de recomendación de cetreros de categoría superior, con licencia de cetrería vigente. El Secretario establecerá mediante reglamentación los requisitos y condiciones para las diferentes categorías de cetreros.
(g) Aprobar el Curso de Educación a Cazadores del Departamento.
(h) Aprobar el examen de cetrería administrado por el Departamento.