2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4A - Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico
§ 73n. Áreas y temporadas para la práctica de la cetrería

(a) Toda actividad de cetrería se desarrollará en las temporadas y áreas especificadas por el Secretario, mediante reglamento.
(b) Se autoriza la práctica de la cetrería en áreas privadas, previa autorización corroborable del dueño o su representante autorizado.
(c) Se permite la cetrería en los cotos de caza debidamente autorizados por el Secretario.
(d) Las actividades de adiestramiento de aves rapaces para cetrería se podrán llevar a cabo por cetreros con licencia de cetrería vigente en cualquier época del año, con las especies permitidas mediante reglamento.