(a) Toda actividad de cetrería se desarrollará en las temporadas y áreas especificadas por el Secretario, mediante reglamento.
(b) Se autoriza la práctica de la cetrería en áreas privadas, previa autorización corroborable del dueño o su representante autorizado.
(c) Se permite la cetrería en los cotos de caza debidamente autorizados por el Secretario.
(d) Las actividades de adiestramiento de aves rapaces para cetrería se podrán llevar a cabo por cetreros con licencia de cetrería vigente en cualquier época del año, con las especies permitidas mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
Capítulo 4A - Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico
§ 73b. Licencia de cetrería—Procedimientos de obtención
§ 73e. Categorías de licencias de cetreros
§ 73i. Marcaje de las aves rapaces
§ 73j. Captura de aves rapaces
§ 73k. Importación de aves rapaces
§ 73l. Condiciones de la licencia de cetrería
§ 73m. Renovaciones de las licencias de cetrería