(a) Cualquier suma de dinero pagada en relación con acciones de personal en contravención con las disposiciones de este Código, de los reglamentos o de las normas aprobadas conforme al mismo, será recuperada del funcionario o empleado que, por descuido o negligencia, aprobare o refrendare la acción de personal o de aquel que aprobare dicho pago, o que suscribiere o refrendare el comprobante, nóminas, cheque u orden de pago; o de las fianzas de dicho funcionario. Los dineros así recuperados se reintegrarán al tesoro del municipio correspondiente, según sea el caso.
(b) Las autoridades nominadoras municipales tendrán la obligación de imponer la acción disciplinaria que proceda a cualquier funcionario o empleado que, por descuido o negligencia, incumpla cualquiera de las disposiciones de este Código o de las ordenanzas, de los reglamentos o normas aprobadas en virtud del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7233. Composición del Servicio de los Recursos Humanos
§ 7234. Estado legal de los empleados
§ 7235. Áreas esenciales al Principio de Mérito
§ 7236. Disposiciones sobre clasificación de puestos
§ 7237. Disposiciones sobre reclutamiento y selección
§ 7238. Proceso de selección a puestos de carrera
§ 7239. Ascensos, traslados, descensos y adiestramientos
§ 7241. Deberes y obligaciones de los empleados
§ 7242. Acciones disciplinarias
§ 7243. Cesantías y otras separaciones
§ 7245. Disposiciones sobre retribución
§ 7250. Sistema de Ahorros y Retiro