2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7253. Penalidades

(a) Cualquier suma de dinero pagada en relación con acciones de personal en contravención con las disposiciones de este Código, de los reglamentos o de las normas aprobadas conforme al mismo, será recuperada del funcionario o empleado que, por descuido o negligencia, aprobare o refrendare la acción de personal o de aquel que aprobare dicho pago, o que suscribiere o refrendare el comprobante, nóminas, cheque u orden de pago; o de las fianzas de dicho funcionario. Los dineros así recuperados se reintegrarán al tesoro del municipio correspondiente, según sea el caso.
(b) Las autoridades nominadoras municipales tendrán la obligación de imponer la acción disciplinaria que proceda a cualquier funcionario o empleado que, por descuido o negligencia, incumpla cualquiera de las disposiciones de este Código o de las ordenanzas, de los reglamentos o normas aprobadas en virtud del mismo.