2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7250. Sistema de Ahorros y Retiro

Los empleados municipales que estén debidamente nombrados a ocupar puestos permanentes de carrera, tendrán derecho a acogerse a los beneficios de las secs. 9001 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”. Asimismo, a cualquier sistema de pensiones o retiro para empleados del Gobierno de Puerto Rico vigente, subvencionado por dicho Gobierno y que estén cotizando a la fecha de aprobación de este Código.