(a) Los funcionarios y empleados municipales deberán:
(1) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida.
(2) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
(3) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con estas que se le asignen.
(4) Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en estos y con las funciones, actividades y operaciones municipales.
(5) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad competente que le requiera la divulgación de algún asunto. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos de tener acceso a los documentos y otra información de carácter público.
(6) Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa notificación adecuada, con antelación razonable.
(7) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.
(8) Cumplir las disposiciones de este Código, las ordenanzas, las reglas y las órdenes adoptadas en virtud de la misma.
(9) Cumplir las normas de conducta ética y moral establecidas en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, o cualquier ley sucesora.
(b) Los funcionarios o empleados municipales, independientemente del servicio a que pertenezcan o del estado legal que ostenten, estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en las secs. 1857 a 1857g del Título 3, conocidas como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, o cualquier ley sucesora, y a las siguientes prohibiciones:
(1) No podrán observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del municipio o del Gobierno de Puerto Rico.
(2) No incurrirán en prevaricación, soborno, o conducta inmoral.
(3) No realizarán acto alguno que impida la aplicación de este Código y las reglas adoptadas de conformidad con el mismo, ni harán o aceptarán, a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por este Código.
(4) No darán, pagarán, ofrecerán, solicitarán o aceptarán, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor o cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de recursos humanos.
(5) No realizarán, ni intentarán realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud.
(6) No faltarán a los deberes y obligaciones establecidas en este Código o en los reglamentos que se adopten en virtud del mismo.
(7) No certificarán, aprobarán o efectuarán pago alguno por servicios personales a favor de una persona que ocupe un puesto en el sistema de administración de recursos humanos municipal, a menos que dicha persona haya sido nombrada de conformidad con las disposiciones de este Código y los reglamentos que se adopten al amparo del mismo.
(8) No podrán certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna en violación a las disposiciones de este Código y de los reglamentos y normas que se adopten de conformidad con el mismo o con cualquier otra ley, reglamento o norma aplicable a dicha acción de recursos humanos.
(9) No incurrirán en conducta que constituya hostigamiento sexual o laboral en el empleo.
(10) No podrán ejecutar obra pública alguna ni adquirir productos o materiales, sin celebración de subasta pública, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley.
(11) No venderán bonos o pagarés municipales sin la celebración de subasta, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley.
(12) No podrán celebrar contratos, incurrir en obligaciones en exceso de lo autorizado por ley o por reglamento para el uso de partidas consignadas en el presupuesto.
(13) No podrán autorizar el pago de deudas u obligaciones contraídas irregularmente en un año anterior, con cargo a partidas presupuestarias de un año posterior, a menos que dichas deudas u obligaciones fueren autorizadas en la forma dispuesta en este Código.
(14) No podrán disponer de ningún vehículo de motor, bajo las disposiciones de las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, sin cumplir con el requisito de subasta, o dejar de cumplir con cualquier otra obligación impuesta en virtud de dichas secciones.
(15) No dejarán de producir y someter los informes requeridos por mandato de ley o reglamento.
(16) No incurrirán en acción alguna, ya sea por acción o por omisión que viole las disposiciones de este Código, cualquier otra ley, reglamento o regla aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7233. Composición del Servicio de los Recursos Humanos
§ 7234. Estado legal de los empleados
§ 7235. Áreas esenciales al Principio de Mérito
§ 7236. Disposiciones sobre clasificación de puestos
§ 7237. Disposiciones sobre reclutamiento y selección
§ 7238. Proceso de selección a puestos de carrera
§ 7239. Ascensos, traslados, descensos y adiestramientos
§ 7241. Deberes y obligaciones de los empleados
§ 7242. Acciones disciplinarias
§ 7243. Cesantías y otras separaciones
§ 7245. Disposiciones sobre retribución
§ 7250. Sistema de Ahorros y Retiro