2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7243. Cesantías y otras separaciones

(a) Por falta de trabajo o de fondos.— Las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando, dentro de cada grupo, el estatus de los empleados, su productividad, según reflejada por las evaluaciones periódicas sus hábitos de puntualidad y asistencia al trabajo y su antigüedad en el servicio público.
(b) Cuando se determine, luego de un proceso de evaluación, que el empleado está física o mentalmente incapacitado.