(a) Por falta de trabajo o de fondos.— Las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando, dentro de cada grupo, el estatus de los empleados, su productividad, según reflejada por las evaluaciones periódicas sus hábitos de puntualidad y asistencia al trabajo y su antigüedad en el servicio público.
(b) Cuando se determine, luego de un proceso de evaluación, que el empleado está física o mentalmente incapacitado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7233. Composición del Servicio de los Recursos Humanos
§ 7234. Estado legal de los empleados
§ 7235. Áreas esenciales al Principio de Mérito
§ 7236. Disposiciones sobre clasificación de puestos
§ 7237. Disposiciones sobre reclutamiento y selección
§ 7238. Proceso de selección a puestos de carrera
§ 7239. Ascensos, traslados, descensos y adiestramientos
§ 7241. Deberes y obligaciones de los empleados
§ 7242. Acciones disciplinarias
§ 7243. Cesantías y otras separaciones
§ 7245. Disposiciones sobre retribución
§ 7250. Sistema de Ahorros y Retiro