2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7234. Estado legal de los empleados

(a) Empleados de confianza.— Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción y deberán reunir aquellos requisitos de preparación académica y experiencia, según se haya establecido para el puesto o unidad administrativa correspondiente y de otra naturaleza que dispone este Código, y que el Alcalde o el Presidente de la Legislatura Municipal, en sus respectivas ramas del Gobierno municipal, consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones.
(b) Empleados regulares de carrera y empleados probatorios de carrera.— Los empleados regulares de carrera son aquellos que han ingresado al servicio público municipal después de pasar por el procedimiento de reclutamiento y selección establecido en este Código y haber aprobado el período probatorio. Estos empleados tendrán derecho a permanencia y solo podrán ser removidos de sus puestos por justa causa y previa formulación de cargos.
(c) Empleados transitorios.— Se refiere aquellos empleados nombrados para ocupar puestos o posiciones en el municipio por periodos de tiempo determinados. Los nombramientos transitorios se harán sujeto a la condición presupuestaria del municipio. También, serán transitorios los nombramientos en proyectos especiales de duración determinada, sufragados con fondos federales o estatales, sujetos a la disponibilidad de fondos. Dicho nombramiento corresponderá a las normas que disponga la ley bajo la cual sean nombrados.
(d) Empleados irregulares.— El empleado irregular es aquel que, independientemente de las funciones que realice, desempeña labores fortuitas e intermitentes en el municipio, cuya naturaleza y duración hagan impráctico la creación de un puesto a jornada completa o parcial.