2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7238. Proceso de selección a puestos de carrera

(a) Procedimientos alternos.— El municipio podrá establecer sistemas de exámenes escritos, registros de elegibles en orden de puntuación y limitar el número de candidatos a entrevista de selección a los primeros que aparezcan en turno en el registro de elegibles, cuando por su tamaño o complejidad organizacional se amerite.
(1) Cuando no se disponga de registro de elegibles apropiados para determinada clase de puesto y la urgencia del servicio lo justifique.
(2) Para cubrir puestos transitorios, no diestros o semidiestros.
(b) Período de trabajo probatorio.— Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio público municipal. La duración de dicho período que se establecerá sobre esta base no será menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses, excepto en aquellas áreas donde por reglamento interno se disponga un periodo probatorio de duración distinta, con un ciclo de trabajo más extenso. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad eficiencia, hábitos y actitudes. Se utilizarán formularios oficiales diseñados para este fin y las evaluaciones que se hagan serán discutidas con los empleados. La acción final se notificará por escrito al empleado por lo menos (10) días antes de su efectividad.