2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7233. Composición del Servicio de los Recursos Humanos

(a) Servicio de confianza.— El servicio de confianza estará constituido por puestos cuyos incumbentes intervengan o colaboren sustancialmente en el proceso de formulación de política pública, asesoren directamente, o presten servicios directos al Alcalde o al Presidente de la Legislatura Municipal.
(b) Servicio de carrera.— El servicio de carrera comprenderá todos los puestos del municipio sujetos a ser ocupados bajo nombramientos permanentes de carrera.
(c) Nombramientos transitorios.— Los empleados transitorios serán aquellos que ocupan puestos en el servicio de confianza o carrera con nombramientos de duración fija u ocupan otras posiciones creadas, en armonía con las disposiciones en este Código.
(d) Nombramiento irregular.— Dentro de los nombramientos irregulares se incluirán aquellas funciones de índole imprevistas, temporeras o intermitentes, cuya naturaleza y duración no justifique la creación de puestos y cuya retribución sea conveniente pagar por hora o por día.