2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7242. Acciones disciplinarias

(a) Se podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado, por justa causa, y previa formulación de cargos por escrito y advertencia de su derecho a una vista informal.
(b) La formulación de cargos le será notificada al empleado con una relación de los hechos que sostienen la acción disciplinaria y de las leyes, ordenanzas, reglas o normas que, se entiende, han sido violadas por el empleado. Se le informará de su derecho a una vista administrativa informal para explicar su versión de los hechos.
(c) El Alcalde o el Presidente de la Legislatura Municipal, en caso de empleados de esta, determinará la acción final que corresponda y la notificará al empleado. Si la decisión fuera destituir al empleado o suspenderlo de empleo y sueldo, se le advertirá por escrito su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, según se provee en la sec. 7232 de este título, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
(d) Podrá ser motivo de suspensión de empleo y sueldo y destitución, entre otras situaciones similares, la ausencia injustificada y sin autorización, del trabajo por cinco (5) días consecutivos y la violación de las disposiciones de la secs. 7241 de este título.