(a) Cuando un empleado se traslade de un municipio a otro, o de una agencia o dependencia del Gobierno de Puerto Rico a un municipio, la agencia o municipio del cual se traslada deberá transferir el expediente de este al municipio al cual pase a prestar servicios.
(b) Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente particular.
(c) Todo lo relativo a la conservación y disposición de los expedientes de los empleados que se separan del servicio se establecerá mediante reglamento.
(d) Cuando de una investigación administrativa resultare que no procede la imposición de una medida correctiva o acción disciplinaria, no se podrá incluir ninguna referencia relacionada con esa investigación en el expediente de personal del empleado. Tampoco se incluirá ninguna referencia sobre esa investigación cuando la Comisión Apelativa del Servicio Público o un tribunal con jurisdicción determine que no procede la imposición de una medida correctiva o disciplinaria.
(e) En los casos que el empleado haya sido destituido o suspendido de empleo y sueldo, cuando la Comisión Apelativa del Servicio Público o un tribunal con jurisdicción ordene la restitución al puesto o a un puesto similar al que ocupaba y se complete el proceso de retribución, el pago parcial o total de salarios y se concedan los beneficios marginales dejados de percibir por este desde la fecha de la efectividad de la destitución o de la suspensión de empleo y sueldo, se eliminará del expediente de recursos humanos del empleado toda referencia a la destitución o a la suspensión de empleo y sueldo de la que fue objeto. En los casos de destitución, también se notificará al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico para que allí se elimine cualquier referencia a la destitución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7233. Composición del Servicio de los Recursos Humanos
§ 7234. Estado legal de los empleados
§ 7235. Áreas esenciales al Principio de Mérito
§ 7236. Disposiciones sobre clasificación de puestos
§ 7237. Disposiciones sobre reclutamiento y selección
§ 7238. Proceso de selección a puestos de carrera
§ 7239. Ascensos, traslados, descensos y adiestramientos
§ 7241. Deberes y obligaciones de los empleados
§ 7242. Acciones disciplinarias
§ 7243. Cesantías y otras separaciones
§ 7245. Disposiciones sobre retribución
§ 7250. Sistema de Ahorros y Retiro