2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 315 - Recursos Humanos
§ 7245. Disposiciones sobre retribución

(a) Planes de retribución.— Los planes de retribución dispondrán el tratamiento equitativo a los empleados y estimulará la máxima utilización de los recursos humanos y fiscales disponibles.
(b) Administración de los planes de retribución.— Las autoridades nominadoras establecerán por reglamento las normas que regirán la administración de los respectivos planes de retribución. La autoridad nominadora podrá reasignar las clases a otras escalas manteniendo actualizado el Plan de Retribución para que responda a las necesidades del servicio.
(c) Cuando la capacidad económica del municipio lo permita, los empleados con nombramientos de carrera y que no hayan recibido ninguna clase de aumento de sueldo, excepto los otorgados por disposición de una ordenanza municipal, durante un período ininterrumpido de cinco (5) años de servicio, recibirán un aumento de sueldo equivalente a un tipo o paso de la escala correspondiente. Dicho aumento de sueldo se podrá conceder en forma consecutiva hasta que el empleado alcance el tipo máximo de la escala asignada a su puesto. La autoridad nominadora municipal podrá denegar dicho aumento de sueldo a cualquier empleado, si a su juicio los servicios del empleado durante el periodo de cinco (5) años correspondientes no hubiesen sido satisfactorios. En tales casos, la autoridad nominadora informará al empleado, por escrito, las razones por las cuales no se le concede el referido aumento de sueldo y de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).
(d) Luego de su traslado, el empleado o funcionario continuará cotizando y tendrá derecho a los beneficios marginales y otras licencias, según lo estipulen las disposiciones de la ley que cobijen la agencia del Gobierno estatal a la que fue trasladado. Asimismo, una vez sea reinstalado a su puesto de carrera, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la sec. 7239 de este título, tendrá derecho a transferir los beneficios marginales y licencias adquiridos en la agencia del Gobierno estatal al municipio de origen, hasta un máximo de sesenta (60) días de licencia por vacaciones y noventa (90) días de licencia por enfermedad. Esto, siempre y cuando, de haber congelado el beneficio de licencias por vacaciones y enfermedad de conformidad con la sec. 7239 de este título, la transferencia no exceda los balances máximos a transferirse antes señalados.
(e) Los municipios podrán utilizar otros métodos de compensación para retener, motivar, y reconocer al personal. Algunos de estos mecanismos son:
(1) Diferenciales.— Es una compensación temporera especial, adicional y separada del sueldo regular del empleado, que se concede para mitigar circunstancias extraordinarias que de otro modo podrían considerarse onerosas para el empleado. Los diferenciales se podrán conceder por:
(A) Condiciones extraordinarias.— Situación de trabajo temporera que requiere un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado, mientras lleva a cabo las funciones de su puesto.
(B) Interinato.— Situación de trabajo temporera en la que el empleado desempeña todas las funciones esenciales de un puesto superior al que ocupa en propiedad. Serán requisito las siguientes condiciones: haber desempeñado las funciones sin interrupción por treinta (30) días o más; haber sido designado oficialmente a ejercer las funciones interinas por el director del departamento u oficina, y cumplir los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto cuyas funciones desempeña interinamente. El empleado interino podrá ser relevado del interinato en cualquier momento que así lo determine el Alcalde o la persona que este designe.
(2) Bonificaciones.— Compensación especial no recurrente y separada del sueldo que puede concederse como mecanismo para reclutar, retener o premiar a empleados o grupos de empleados que cumplan con los requisitos que se establezcan previo a su concesión. Las normas para la concesión de este incentivo a empleados deben ser evaluadas y aprobadas por la autoridad nominadora.
(f) Ninguna enmienda o modificación al sistema de evaluación o valoración de puestos seleccionados por la agencia podrá afectar negativamente el salario base del empleado.
(g) Como regla general, toda persona que se nombre en el servicio de carrera, recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. Sin embargo, el Alcalde podrá hacer excepción a esta regla cuando existan circunstancias razonables que justifiquen la concesión de una retribución mayor a lo establecido dentro de la escala salarial de dicha clase.
(h) Los aumentos por ascenso a ser otorgados por los municipios podrán valorarse en términos porcentuales o en el equivalente en tipos intermedios. Esta determinación dependerá de la estructura salarial seleccionada por el municipio. Sin embargo, el aumento no deberá ser menor que la diferencia entre tipos mínimos de las escalas.
(i) En casos de descenso por necesidades del servicio determinados por la autoridad nominadora como una necesidad urgente del servicio, tal acción no deberá afectar negativamente el salario del empleado, salvo en los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantías por falta de fondos. Cuando el descenso se realice a petición del empleado o como resultado de un acomodo razonable, su salario se ajustará al sueldo básico de la clase de puesto al cual sea descendido, más los aumentos legislativos que haya recibido en el puesto anterior. Lo anterior no impedirá que, en caso de un descenso por acomodo razonable, tras un examen de las circunstancias de cada caso por separado, se pueda asignar una retribución mayor al básico de la escala retributiva correspondiente al puesto al cual el empleado fue descendido.
(j) Cuando la reinstalación es el resultado de no haber aprobado un período probatorio, el empleado recibirá el último sueldo devengado en el puesto al cual se reinstale, más cualquier aumento que haya recibido la clase. Además, recibirá aquellos aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en período probatorio.
(k) Cuando la reinstalación es el resultado de haber concluido una licencia sin sueldo; el empleado recibirá el último sueldo que devengó previo al inicio de la licencia, más cualquier aumento que haya recibido la clase, o aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en dicha licencia.
(l) Cuando la reinstalación es el resultado de un reingreso por incapacidad, el empleado recibirá el último salario devengado previo a su separación, más el aumento que haya recibido la clase o aumentos legislativos concedidos durante el período en que estuvo fuera por incapacidad.
(m) Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a puestos de carrera conforme a este Código, al ser reinstalados tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. También tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados vía legislativa y a un incremento de sueldo de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto del servicio de confianza. Para otorgar este aumento será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado por medio de una hoja de evaluación en el expediente. Por otra parte, si el empleado a reinstalar estuvo en el servicio de confianza por un período no menor de tres (3) años, la autoridad nominadora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera previo a pasar al servicio de confianza y el que estaría devengando en el puesto a ser instalado en el servicio de carrera. Para otorgar este reconocimiento es también necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado.
(n) En los casos de reclasificación aplicarán las normas de ascensos, traslados y descensos que determine cada autoridad nominadora en su reglamentación.
(o) Como norma general, los traslados no conllevarán aumentos de sueldo.
(p) En los casos de reingreso aplicará la norma de nuevo nombramiento, excepto cuando este ocurra como resultado de una reinstalación por recuperación de incapacidad.
(q) Las siguientes normas solo serán aplicables a los empleados y funcionarios, con excepción de los Alcaldes que laboran en el servicio público:
(1) Los municipios podrán desarrollar e incorporar a su reglamento métodos de retribución conforme a su capacidad presupuestaria, que reconozcan la productividad, eficacia y calidad de los trabajos realizados por los empleados. Estos métodos alternos de retribución podrán ser utilizados para retener al personal idóneo, obtener personal cualificado para puestos de difícil reclutamiento y motivar al empleado. Algunos de estos métodos, entre otros, son:
(A) Certificados de reconocimiento por la labor realizada.
(B) Bonificación por productividad, representativo del veinte por ciento (20%) de una quincena.
(C) Bonificaciones por la ejecución de un equipo de trabajo.
(D) Actividades en las cuales el empleado sea informado de los éxitos obtenidos por la agencia y actividades de reconocimiento a empleados.
(E) Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico.
(F) Becas para estudios graduados y subgraduados.
(G) Facilidades de gimnasio, unidades de salud, cafeterías, cuido de niños.
(H) Beneficios de hospedaje, comida, uniformes a todo empleado que lo requiera por la naturaleza del servicio que realiza.
(I) Otorgar bonos por asistencia y puntualidad. Dicho bono será independiente y separado de cualquier pago correspondiente por exceso de licencia acumulada.
(J) Bonificación a los empleados que se retiran del sistema.
(K) Días y horas concedidos sin cargo a licencia alguna.
(2) Todo empleado tiene la posibilidad de desarrollarse profesionalmente, ya sea por su propia iniciativa o por gestión de la organización. Algunos métodos retributivos que promueven estas consideraciones son:
(A) Retribución adicional por habilidades.— En la medida en que los empleados desarrollen y apliquen habilidades alternas a su función principal, el municipio podrá, a su entera discreción, otorgar una retribución adicional que formará parte de su sueldo.
(B) Desarrollo de competencias.— En la medida en que la agencia conozca cuáles son las competencias requeridas para obtener el rendimiento excelente de los empleados, podrá seleccionar y formar individuos que alcancen dicho nivel de rendimiento. Como resultado, cuando los empleados rinden a un óptimo nivel, el rendimiento global de la agencia se maximiza. Esta premisa implica que todo empleado que logre implementar los nuevos procesos de trabajo que desea la agencia y que logre ser conductor de cambios e innovaciones continuas, obtendrá una retribución por competencia.
(C) Al momento de reclutar personal, se puede incorporar un incentivo económico como parte del salario base. El mismo será adjudicado en las clases donde se requiera un alto nivel de educación y experiencia.
(D) Conceder ajustes en salarios sujetos a evaluaciones de desempeño y productividad.